CLIMENT DURÁN, CARLOS
TOMO I
Apartado I
El juicio de hecho y el juicio de derecho
Apartado II
Prueba testifical
Apartado III
Prueba de confesión
Apartado IV
Prueba documental
Apartado V
Prueba de inspección ocular
Apartado VI
Prueba pericial
Capítulo VII
Presunciones (prueba por indicios)
Apartado VIII
Carga de la prueba
TOMO II
Apartado IX
Prueba sumarial
Apartado X
Registros
Apartado XI
Intervenciones
Apartado XII
Identificaciones (Reconocimiento en rueda)
Apartado XII
Mediciones (Grado de alcohelemia)
La valoración de las pruebas relativas a cualquier delito supone la realización de una labor intelectual predominantemente centrada en los hechos. En este sentido, la valoración judicial de las pruebas es una actividad prejurídica, al igual que también lo es la valoración realizada por los jurados, porque los criterios valorativos a emplear no son de carácter propiamente jurídico, sino que son los suministrados por la experiencia ordinaria, por la lógica vulgar o por el sentido común. Como dice Mittermaier, «el Juez, propiamente hablando, es un verdadero jurado».
Así como la labor de los profesores o de los legisladores se centra más en el aspecto puramente jurídico o político de las normas, aunque sin renunciar al análisis de su proyección fáctica, la actividad judicial se nuclea básicamente en torno a la valoración de los hechos y a su subsunción en las normas, lo que supone la plena comprensión de su significado jurídico y de su exacto alcance. Es decir, que la actividad judicial se caracteriza por la determinación de cuáles son los hechos ilícitos ocurridos y por la subsunción de éstos en las normas preexistentes, y de todo esto se extrae la consecuencia legalmente prevista, que es una condena o una absolución; pero la actividad de los jueces no se circunscribe, al menos en principio, al análisis técnico-jurídico de las normas promulgadas o de los criterios político-criminales que las orientan o que deberían orientar la reforma de tales normas. Si en algún caso concreto hacen un análisis de este tipo, predominantemente técnico o político, es con motivo de la aplicación de un determinado precepto a un hecho concreto. Por esto puede decirse que los jueces, en cuanto juzgan casos concretos, son especialistas, antes que nada, en la aplicación del sentido común, o sea, en el uso de las reglas de la lógica vulgar y de la experiencia ordinaria. El uso de la lógica vulgar, no de la lógica pura, es la esencia de la actividad judicial. Además, son especialistas también en el uso del proceso, que constituye su instrumento de trabajo, y en la labor de subsunción de los hechos judicialmente declarados probados en las normas preexistentes, que obviamente han de conocer los jueces con la suficiente profundidad.
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