DÍAZ DE LEZCANO SEVILLANO, IGNACIO
CAPÍTULO I
EL DEBATE SOBRE EL PSEUDOUSUFRUCTO TESTAMENTARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. ORIGEN Y FUNDAMENTO
3. NATURALEZA JURÍDICA
4. ESTADO DE LA CUESTIÓN
5. DISPOSICIÓN POR SEPARADO DEL USUFRUCTO Y LA NUDA PROPIEDAD. EL ESUFRUCTO SUCESIVO
A. Disposición por separado del usufructo y la nuda propiedad
B. Usufructo sucesivo
CAPÍTULO II
EL PSEUDOUSUFRUCTO COMO INSTITUCIÓN CONDICIONAL
1. INSTITUCIÓN CONDICIONAL
2. LA CUALIDAD DE LEGATARIO DEL USUFRUCTUARIO INSTITUIDO
3. QUÉ SUCEDE SI EL TESTADOR QUIERE QUE EL USUFRUCTUARIO SEA HEREDERO
4. LA ATRIBUCIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD: SU CARÁCTER CONDICIONAL
A. Omisión de la atribución de la nuda propiedad
B. Su atribución bajo condición suspensiva
a. Titularidad preventiva: posibles titulares definitivos
b. Titularidad interina: administradores
b.1. Contenido de la administración
b.2. Alcance de su poder de disposición
C. Utilidad de ostentar la nuda propiedad
5. QUÉ SUCEDE SI EL TESTADOR INSTITUYE A UN CONCEPTURUS
CAPÍTULO III
EL PSEUDOUSUFRUCTO COMO SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA CONDICIONAL
1. INTRODUCCIÓN
2. ADMISIBILIDAD DE LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARA CONDICIONAL
A. La condición bajo la que se llama al fideicomisario o fideicomisarios es suspensiva
B. Alcance del carácter resolutorio de la condición para el fiduciario
3. LA EXPECTATIVA O DERECHO EVENTUAL QUE EL FIDEICOMISARIO RECIBE A LA MUERTE DEL TESTADOR ES INTRANSMISIBLE
4. CUANDO LA CLÁUSULA PSEUDOUSUFRUCTUARIA SEA CONSIDERADA COMO SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA CONDICIONAL ¿PUEDE ENTENDERSE QUE ENGLOBA LA VULGAR?
5. LA EXIGENCIA DE EXPRESIVIDAD DE LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA Y EL PSEUDOUSUFRUCTO
6. LÍMITE EN LOS LLAMAMIENTOS
A. Criterio general
B. Particularidad de los límites de la sustitución fideicomisaria condicional
7. LA PROHIBICIÓN DE GRAVAR LA LEGÍTIMA: EXCEPCIONES
CAPÍTULO IV
EL PSEUDOUSUFRUCTUARIO EN LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA CONDICIONAL
1. EL PSEUDOUSUFRUCTARIO
2. NATURALEZA JURÍDICA
3. DEBERES Y FACULTADES
A. El régimen de los frutos
B. Las accesiones en sentido estricto
C. El tesoro
D. Minas
E. Protección del derecho de propiedad
F. Realizar y percibir el importe de las mejoras
G. Alcance de los conceptos gastos legítimos y créditos del art. 783-2.º del Código Civil
H. Puede el pseudousufructuario cobrar créditos del fideicomiso
I. Publicidad registral
J. Facultades del pseudousufructuario para ceder en arrendamiento bienes objeto del fideicomiso
a. Arrendamientos sujetos al Código Civil
b. Arrendamientos rústicos sujetos a Ley especial
c. Arrendamientos urbanos regulados por la LAU de 1964
d. Arrendamientos urbanos concertados en base a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre
K. Obligación de conservar y administrar la herencia con la debida diligencia
L. El problema de las deudas y cargas de la herencia
M. Inventario de la herencia fideicomitida
N. ¿Es exigible el afianzamiento de la obligación de restitución?
Ñ. La partición de la herencia
O. Posición del pseudousufructuario ante el derecho de suscripción preferente en el caso de sustitución fideicomisaria de acciones
P. Enajenación de los bienes afectados por el pseudousufructo
a. Doctrina de la Dirección General de los Registros y Notariado
b. Jurisprudencia del Tribunal Supremo
4. DIFERENCIA FUNDAMENTAL DE CONSIDERAR EL PSEUDOUSUFRUCTO COMO INSTITUCIÓN CONDICIONAL O COMO SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA CONDICIONAL
El denominado pseudousufructo testamentario consiste en una institución testamentaria en usufructo vitalicio, en la cual se silencia la atribución de la nuda propiedad respecto a los bienes usufructuados, pese a designarse las personas a quienes corresponderán en pleno dominio dichos bienes una vez extinguido el usufructo, siempre y cuando vivan en el momento del fallecimiento del usufructuario, ya que sólo en ese momento quedarán determinadas. Los testadores mediante esta cláusula buscan favorecer a una persona durante su vida por razón de las especiales circunstancias que ésta tenía con el testador (amistad, afecto, agradecimiento...), procurando que a la muerte del beneficiario los bienes pasen a personas con las que el testador estaba unido por vínculos de tipo familiar. El pseudousufructo puede consistir, según la intención del disponente, en una institución condicional o en una sustitución fideicomisaria condicional, lo que supone consecuencias jurídicas totalmente diversas en uno y otro caso. Una prueba es, en el primer caso, que si al extinguirse el usufructo por muerte del usufructuario no existen nudos propietarios o existiendo no quieren o no pueden heredar, la herencia pasará a los herederos intestados del testador; mientras en el segundo caso, al producirse la delación fideicomisaria, por muerte del pseudousufructuario-fiduciario, si los fideicomisarios, que se determinan en ese momento por el carácter condicional de la sustitución, no quieren o no pueden heredar, entonces el fideicomiso se extingue y la herencia pasa no a los herederos del testador, sino a los del heredero fiduciario o pseudousufructuario.
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