GUERRERO LEBRÓN, MARÍA JESÚS
ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS
Presentación, por María Jesús Guerrero Lebrón
CAPÍTULO I. HISTORIA DE LAS AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO, por Eugenio Domínguez Vilches
CAPÍTULO II. LA REGULACIÓN DE LAS AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO EN EL ÁMBITO MILITAR [ART. 2.2.C) 1.º], por Inés de Alvear Trenor
CAPÍTULO III. LA REGULACIÓN CIVIL DE LOS RPAS EN ESPAÑA: ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PREVIAS, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (Arts. 1-5), DESARROLLO NORMATIVO (DDFF 4.ª Y 5.ª), VIGENCIA (DDU, DTU Y DF 7.ª) Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES (DA 6.ª Y DF 6.ª), por Laura Cadenas Zamora
CAPÍTULO IV. IDENTIFICACIÓN (arts. 8 y 10 y DA 1.ª2), AERONAVEGABILIDAD (art. 9) y MATRICULACIÓN (art. 9), por J. David Fanego Otero
CAPÍTULO V. CERTIFICACIÓN DE LOS RPAS. ORGANIZACIONES DE DISEÑO, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO (arts. 11, 12 y 14-19) Y RESPONSABILIDAD DE LOS FABRICANTES (art. 15.1), por Cristina Cuerno Rejado y María Jesús Guerrero Lebrón
CAPÍTULO?VI. CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, INFRAESTRUCTURAS PARA EL USO DE RPAS Y EQUIPOS MÍNIMOS (arts. 20, 21, 22, 23, 24 y 25; DDAA 1.ª4 y 5.ª, DDFF 1.ª, 2.ª, 4.ª Y 5.ª), por Cristina Cuerno Rejado
CAPÍTULO VII. Requisitos del operador y límites a los que se somete la operación (arts. 26 a 32), por Israel Quintanilla García y José Antonio Viñes García
CAPÍTULO VIII. El régimen del personal: pilotos remotos y observadores (arts. 33 a 38 y DF 5.ª), por Fernando Elorza Guerrero
CAPÍTULO IX. COMUNICACIÓN PREVIA Y AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR OPERACIONES AÉREAS ESPECIALIZADAS Y VUELOS EXPERIMENTALES CON RPAS (Arts. 6, 39-44 Y DF 3.ª), por Manuela Mora Ruiz
CAPÍTULO X. NORMATIVA SECTORIAL DE LAS TELECOMUNICACIONES APLICABLE A LOS RPAS [arts. 1.3, 7.3 y 26.e)]. REQUISITOS DEL ENLACE DE MANDO Y CONTROL (art. 13). CIBERSEGURIDAD [art. 26.d)], por Juan Guirado.
CAPÍTULO XI. La notificación [art. 26.g)] e?investigación de accidentes e?incidentes (DA 4.ª). La?responsabilidad del operador y su aseguramiento obligatorio [art. 26.C)], por María Jesús Guerrero Lebrón
CAPÍTULO XII. Obligaciones del operador en materia de protección del honor, la intimidad personal y familiar, la propia imagen y los datos de carácter personal [art. 26.f)]. Competencias de la aepd (art. 7.3), por Patricia Márquez Lobillo
CAPÍTULO XIII. LA SUPERVISIÓN, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR (art. 7 y DA 1.ª, apDo. 5). RPAS Y SEGURIDAD PÚBLICA (DA 1.ª, apdo. 1). EL RÉGIMEN SUPLETORIO EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (DF 3.ª), por Antonio Fortes
CAPÍTULO XIV. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL AEROMODELISMO Y LA UTILIZACIÓN DE RPA PARA ACTIVIDADES LÚDICAS [ARTs. 1.2, 2.2.c)2.º, DDAA 1.ª2, 2.ª, 3.ª, 5.ª]; DDU (ART. 23 BIS DE LAS REGLAS DEL AIRE), por Luis Cazorla González-Serrano
BIBLIOGRAFÍA
El Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea dota al sector de un marco normativo más adecuado para el desarrollo comercial de las actividades civiles con drones. La tarea del legislador no es sencilla, y tampoco lo es la del intérprete. Lo complejo y dinámico de la realidad que se regula y su carácter técnico, unido a la falta de obras jurídicas sobre la materia hacen especialmente complejo aproximarse a esta parcela del Derecho. A colmar esa laguna viene el libro que tienen ante ustedes.
Esta obra colectiva, escrita por juristas e ingenieros, además de desentrañar su contenido regulatorio, esboza un panorama más general, incluyendo un estudio histórico acerca de estos vehículos, el régimen de las aeronaves militares pilotadas por control remoto y el del aeromodelismo. Se abordan igualmente algunas de las cuestiones más espinosas derivadas del uso de los Remotely Piloted Aircraft Systems, como el potencial peligro que suponen los drones para el derecho a la intimidad y la privacidad de las personas o la responsabilidad que puede derivarse por los daños ocasionados por su uso para el operador y para el fabricante.
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