VILALTA NICUESA, AURA-ESTHER
1. INTRODUCCIÓN
1.1. ALGUNAS IDEAS PRELIMINARES
1.2. NECESIDAD DE ABORDAR HOY EL TRATAMIENTO LEGAL DE LA TECNOLOGÍA DESDE UNA PERSPECTIVA ÉTICA
1.3. MANTENER UN ENFOQUE ABIERTO, FLEXIBLE, GRADUAL Y HORIZONTAL
1.4. SOSTENER UN ENFOQUE CENTRADO EN LAS PERSONAS
2. DEFINICIONES
2.1. CADENA DE BLOQUES (O BLOCKCHAIN)
2.2. NODOS Y MINEROS
2.3 CRIPTOGRAFÍA
2.4. «SMART CONTRACTS» VS «SMART LEGAL CONTRACTS»
2.5. CONTRATOS INTELIGENTES
2.6. CONTRATOS AUTOCONSCIENTES
2.7. TRANSACCIONES
2.8. ALGORITMOS CONECTADOS CON EL FLUJO DE DATOS (BIG DATA)
2.9. ORGANIZACIONES DESCENTRALIZADAS AUTÓNOMAS (DAO)
2.10. PROTOCOLOS DE CONSENSO
2.11. DATOS DIGITALES Y ECONOMÍA DE DATOS
2.12. CONTROL DE LOS DATOS
2.13. REGISTRO ELECTRÓNICO TRANSFERIBLE
2.14. INTERNET DE LAS COSAS (IOT)
2.15. DINERO VIRTUAL O CRIPTOMONEDAS
2.16. ORÁCULOS
2.17. CONTRATOS COMPUTABLES O MÁQUINA A MÁQUINA (M2M)
2.18. GOBERNANZA DEL PROTOCOLO DEL SISTEMA DE BLOQUES
2.19. LEX CRYPTOGRAPHIA
2.20. ENTORNOS DE EJECUCIÓN DE CONFIANZA (TRUSTED EXECUTION ENVIRONMENT, TEE)
3. CARACTERÍSTICAS CLAVE, BENEFICIOS, DESVENTAJAS Y LÍMITES
3.1. BENEFICIOS
3.2. DESVENTAJAS
3.3. LÍMITES
4. APLICACIONES, INICIATIVAS Y ESTADO DEL ARTE NORMATIVO
4.1. APLICACIONES
4.2. INICIATIVAS
4.3. ESTADO DEL ARTE NORMATIVO
5. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS INTELIGENTES
5.1. PARTES Y TERCEROS PARTICIPANTES DE UN CONTRATO INTELIGENTE
5.2. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD
5.3. INTERDEPENDENCIA
5.4. CONEXIDAD
5.5. CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
5.6. CONTRATOS VINCULADOS
5.7. GRUPOS DE CONTRATOS AUTÓNOMOS
5.8. TERCEROS PARTICIPANTES
5.9. POTENCIALES RELACIONES CONTRACTUALES
6. ESTRUCTURA Y DINÁMICA DE LOS CONTRATOS INTELIGENTES
6.1. LA FASE DE CÓDIGO
6.2. LA FASE DE PUBLICACIÓN
6.3. LA FASE DE LLAMADA O «CALL»
6.4. CICLO DE VIDA DEL CONTRATO INTELIGENTE
7. RETOS LEGALES QUE GENERAN LOS CONTRATOS INTELIGENTES
7.1. ETAPA DE FORMACIÓN
7.2. ETAPA DE PERFECCIÓN
7.3. ETAPA DE CONSUMACIÓN
7.4. FASE DE AUTO-EJECUCIÓN
8. PRINCIPIOS Y ESTÁNDARES
8.1. PRINCIPIO DE LIBERTAD
8.2. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y DE PREVISIBILIDAD
8.3. PRINCIPIO DE AUDITABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
8.4. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
8.5. PRINCIPIO DE TRAZABILIDAD
8.6. PRINCIPIO DE FIABILIDAD
8.7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
8.8. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD Y EQUIVALENCIA FUNCIONAL
8.9. PRINCIPIO DE BENEFICENCIA
8.10. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y SEGURIDAD
8.11. PRINCIPIO DE REVERSIBILIDAD
8.12. PRINCIPIO DE PRIVACIDAD
8.13. PRINCIPIO DE EFICIENCIA
8.14. PRINCIPIO DE EQUIDAD
8.15. PRINCIPIO DE LIBERTAD EN LAS RELACIONES B2C
8.16. PRINCIPIO DE PORTABILIDAD
9. INDICACIONES CONCLUSIVAS
La presente monografía da cuenta de las características de las cadenas de bloques aplicadas a los contratos inteligentes. En la obra se analiza el significado de los principales términos, distinguiendo entre «smart contract» y «smart legal contract» o contrato inteligente, estructura contractual novedosa, que permite articular muy diversos tipos negociales. La contratación inteligente se caracteriza por ser electrónica, operar a través de plataformas al uso, estar redactada en lenguaje natural y en código y valerse de cadenas de bloques como tecnología subyacente que insiere funcionalidades adicionales impensables hasta ahora, permitiendo garantizar la ejecución autónoma de las respuestas convenidas.
Este novedoso sustrato tecnológico, facilita el pleno y efectivo cumplimiento del principio pacta sunt servanda. Se predica de esta modalidad contractual su naturaleza electrónica, su estructura interna condicional booleana unida a su faceta descentralizada y autoejecutiva que le confiere atributos de transparencia y seguridad. El contrato inteligente es el negocio jurídico principal que justifica la formación paralela o anticipada de un crisol de relaciones jurídicas con distintos agentes desarrolladores, arquitectos y diseñadores, nodos, mineros, agentes oráculos, regtechs, aseguradoras, depósitos de garantías, intermediarias financieras, entidades de confianza independientes, etc. que hacen posible el funcionamiento del ecosistema tecnológico subyacente y que podrá afectar tanto al principio de relatividad de los contratos como al régimen de responsabilidad, particularmente en supuestos de vulnerabilidad y defectos de seguridad.
A lo largo de la obra se identifican algunas cuestiones problemáticas y se sugieren respuestas. Sería poco realista pensar que esta tecnología permite solventar todas las dificultades de la contratación tradicional. Tampoco parece razonable pretender que todos los contratos electrónicos devengan «inteligentes» del mismo modo que no todo contrato es susceptible de ser digitalizado. Con todo, en la medida en que contribuyan a mejorar el régimen contractual y la tutela del consumo cobra pleno sentido su implementación; porque, en definitiva, la tecnología no debe ser un fin en sí misma sino un medio al servicio de la mejora de la calidad de vida de las personas.
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