VILLACORTA MANCEBO, LUIS-QUINTÍN
1. La definitiva superación objetiva de la artificiosa e in-servible metódica positivista para una Ciencia normativa práctica aplicada
1 .1. La obstinada persistencia en el positivismo normativista: ¡abandonémosle!
1.2. La aún explícita reivindicación [e incomprensible] del normativismo
1.3. El agravamiento de las insuficiencias propias de la falacia positivista en lo referido a la comprensión del Derecho Constitucional.
1.4. La solidez de la propuesta superadora y objetivamente nueva: carácter rupturista del plantea-miento elaborado desde la Teoría Estructurante del Derecho.
2. El proceso estructurante de producción de la Norma jurídica como desafío y propuesta definitivamente superadora de la decadencia normativista
2.1. El punto de arranque en sentido lato: el asumido riesgo del comprender
2.2. La puesta en marcha en sentido específico: su tarea propia
2.3. La doble dimensión de la Norma jurídica en su modo de ser: la coherente relación estructural-mente constitutiva y decisiva para el evento entre sus dos partes
2.4. La recuperación del lugar determinante del trabajador del Derecho en el contexto de la Metódica estructurante
2.5. Concretización en cada ocasionalidad: de la positividad a la normatividad como posibilidad y propiedad [Eigentum]
2.6. La mímesis de la acción desarrollada por el trabajo jurídico estructurante
3. La racionalización de la praxis propuesta por la Teoría Estructurante del Derecho
3.1. Racionalidad jurídica limitada y posible a alca-zar mediante el comprender
3.2. La imposibilidad de obtención de pretendidas certidumbres objetivas subjetivistas plenamente, en realidad
3.3. El proceso estructurante de carácter dinámico, reflexivo y controlado como único marco racionalizador posible
3.4. La meta de racionalidad práctica a alcanzar: creación jurídica real llevada a cabo por el trabajador del Derecho que dé cuenta del estado de cosas
4. Proceso estructurante-normativo y su plasmación en y a través de la lingüisticidad
4.1. Conflictualidad social y función mediadora del lenguaje en la perspectiva estructurante de des-ocultamiento de lo normativo
4.2. La quiebra de la violencia conflictual-fáctica y su redimensionamiento material mediante el empleo de la fuerza original del lenguaje: su transponibilidad en la tonalidad del Derecho.
4.3. Significatividad jurídico-estructurante y democrática factible por medio del lenguaje.
4.4. Normatividad y legitimidad material-estructurante a través de la lingüisticidad
4.5. Comprensión-concretizante-creadora en el lenguaje que permite el dejar tener normativo
4.6. La comprensión de algunas dudas y fijaciones, expresadas lingüísticamente a modo de breve epílogo
La determinante, pero compleja, Teoría Estructurante del Derecho -Strukturierende Rechtslehre- tenazmente producida -esculpida- en su realizarse a lo largo de la obra del jurista/trabajador del Derecho casi seguro más destacado de la segunda mitad del Siglo veinte, es aquí develada en algunos de sus puntos salientes por el que, en diversos ambientes científicos, es considerado uno de los mejores continuadores y conocedores de la renovadora y original aportación de su maestro al ámbito de lo jurídico, el pensador bávaro Dr. Friedrich Müller, quien escribiera a este propósito cuando el libro se hallaba en fase de corrección de pruebas, y con posterioridad, lógicamente, a la también comunicación que durante la elaboración de aquel maestro y discípulo habían mantenido, el siguiente párrafo: Es freut mich sehr, jetzt schon die Korrekturfahren von La solidez de la alternativa Metódica estructurante para una Ciencia constitucional aplicada sehen zu kön-nen. Es wird ein Ereignis werden, wenn das Buch veröffentlicht ist.
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