ROCA FERNÁNDEZ-CASTANYS, MARÍA LUISA
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE «ANIMAL DE COMPAÑÍA»
1. El concepto de animal de compañía en la legislación estatal
2. Los animales de compañía en la legislación autonómica
3. Los animales de compañía en la legislación europea 3.1. Los animales de compañía amparados por el RDAC III. EL TRASLADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA UE
1. El traslado no comercial de animales de compañía: requisitos para la aplicación del RDAC
2. Desplazamiento entre Estados miembros
2.1. Requisitos comunes
2.1.1. Que el traslado o desplazamiento no tenga finalidad comercial
2.1.2. Que los animales vayan acompañados de su propietario o persona autorizada
2.1.3. Que los individuos transportados no superen un determinado número
2.2. Requisitos específicos para los animales contemplados en el apartado A del anexo I (perros, gatos y hurones)
2.2.1. Que el animal se encuentre debidamente identificado
2.2.2. Que el animal haya sido objeto de vacunación antirrábica
2.2.3. Que se cumplan las medidas sanitarias preventivas contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia
2.2.4. Que el animal disponga del correspondiente pasaporte para animales de compañía a) Sobre la posibilidad de los Estados añadan requisitos adicionales que deben figurar en el pasaporte b) ¿Posee el pasaporte valor identificativo? c) Sobre el uso de etiquetas autoadhesivas
2.3. El traslado de animales de compañía contemplados en el apartado B del anexo I (invertebrados; animales acuáticos ornamentales; anfibios; reptiles; aves; conejos y roedores)
2.3.1. Número máximo de individuos
2.3.2. Marcado
2.3.3. Documento de identificación
2.3.4. Medidas de carácter sanitario contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia
IV. EL DESPLAZAMIENTO A UN ESTADO MIEMBRO DESDE UN TERRITORIO O UN TERCER PAÍS NO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA
1. Animales del apartado A
2. Animales del apartado B V. EXCEPCIONES A LAS CONDICIONES APLICABLES A LOS DESPLAZAMIENTOS SIN ÁNIMO COMERCIAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ENTRE DETERMINADOS PAÍSES Y TERRITORIOS
VI. MEDIDAS DE POLICÍA
1. Desplazamiento de animales de compañía que proceden de otro Estado miembro o de un territorio o tercer país que figura en la lista a la que se refiere el artículo 13.1 y el artículo 15 2. Desplazamientos de animales de compañía que proceden de un territorio o un tercer país que no figura en la lista a que se refiere el art. 13.1 o el art. 15
VII. SANCIONES
BIBLIOGRAFÍA
Aproximación a la problemática que, desde el punto de vista jurídico-administrativo, plantea el transporte no comercial de animales de compañía entre países miembros de la Unión Europea. El imparable aumento del número de viajeros que se desplazan acompañados de sus mascotas lleva consigo la necesidad de disponer de un marco jurídico adecuado y estable que permita garantizar que éstos se producen con las máximas garantías para la protección de la salud de las personas y animales. El análisis de la normativa comunitaria que regula el traslado no comercial de animales de compañía y la consideración de los requisitos que en ella se contienen constituyen el objetivo de este trabajo, en el que la autora, sin merma del obligado rigor científico, pretende realizar una exposición accesible y actualizada de un tema tan interesante como inexplorado por la doctrina. La autora, María Luisa Roca Fernández-Castanys, es Profesora titular de Derecho administrativo de la Universidad de Almería. Junto a estudios y trabajos sobre diversas materias de Derecho administrativo (empleo público, jurisdicción contencioso-administrativa, menores, espacios naturales protegidos, derecho de admisión, procedimiento administrativo), cuenta con algunas significativas aportaciones en materia de régimen jurídico de los animales como «Los animales domésticos y el Derecho: en particular, el régimen jurídico de los animales de compañía» (BOE-INAP, Madrid 2002), que trae su causa en el Premio concedido por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada al mejor trabajo original de Derecho en la convocatoria del año 2000; «Legislación y bienestar animal» (CEF, Madrid, 2005) o, en fin, «Animales potencialmente peligrosos: algunas consideraciones sobre su régimen jurídico administrativo», fruto de la estancia posdoctoral que llevó a cabo la autora en la Universidad de Cambridge (Reino Unido) gracias a una beca concedida por el MEC.
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