CARA FUENTES, ELENA ISABEL
PRIMERA PARTE: PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
1.- Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales.
PARTE SEGUNDA: PROCESO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGÚN LA LEY 29/1998.
2.-Actuaciones Impugnables a través del Proceso Especial.
3.-Pretensiones que se pueden hacer valer mediante el Proceso Especial (art. 114.2, Ley 29/1998).
4.-Aplicación de Normas Generales de la Ley 29/1998 (art. 114.1 Ley 29/1998).
5.- Tramitación Preferente y Sumaria del Proceso Especial.
6.-Computo del Plazo para Interponer el Recurso Especial (art.115.1, Ley 29/1998).
7.-Escrito de Interposición del Recurso Especial (art. 115.2, Ley 29/1998).
8.-Tramitación procesal. Incidente de Inadmisión: Comparecencia Escrito de Interposición de Recurso Especial (art. 116y 117, Ley 29/1998).
9.-Formalizacion de la Demanda (art. 118, Ley 29/1998).
10.- Presentación de Alegaciones por las Partes Demandadas y por el Ministerio Fiscal (art.119, Ley 29/1998).
11.-Prueba (art. 120, Ley 29/1998).
12.-La Sentencia. Recursos frente a ella (art. 121, Ley 29/1998).
13.-El proceso Especial de Derechos Fundamentados como Vía Judicial previa al Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.
PARTE TERCERA: PROCESOS ESPECIALES ESPECÍFICOS.
14.-Derecho de Reunión (art. 122, Ley 29/1998).
15.-Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (art. 122 bis, Ley 29/1998).
¿En qué casos se puede usar el recurso de amparo judicial frente a una actuación administrativa que considero vulneradora de derechos fundamentales? ¿Qué ventajas prácticas puede significar frente a un proceso contencioso-administrativo común? El plazo para interponerlo: ¿Se computa según días naturales o hábiles? En el escrito de interposición ¿Es suficiente con alegar su afectación por la actuación recurrida o se debe acreditar la vulneración del derecho fundamental correspondiente?
En la comparecencia del art. 177 de la Ley 29/1998, ¿Se pueden alegar los motivos previstos para el proceso común en el art. 51? Para recurrir en amparo ante el TC, ¿Es preceptivo seguir en vía contencioso-administrativa el cauce procesal del amparo judicial?
Si un ciudadano grabara un pleno de un ayuntamiento ¿Vulneraría el art. 20 de la CE? Ante una inspección, ¿Una empresa tiene alguna opción de alegar el derecho a la inviolabilidad del domicilio? Si quien ya es personal estatutario fijo se presenta a un concurso para adquirir tal condición, ¿Excluirlo de esa convocatoria vulneraría el art. 23.2 de la CE? Ante la apertura de un procedimiento disciplinario: ¿Cabe alegar infracción del art. 18.1 de la CE?
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