BIAGOSCH, FACUNDO A.
Prólogo, por Ricardo A. Nlssen
Prefacio
Introducción
EL FENÓMENO ASOCIATIVO
Capítulo I
EL DERECHO MERCANTIL
Capítulo II
EL OBJETO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES COMO ENTIDADES DE BIEN COMÚN
Capítulo III
EL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES
Capítulo IV
LA INOPONIBILIDAD DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA
Capítulo V
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES: LA ASAMBLEA
Capítulo VI
EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CIVILES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN: LA COMISIÓN DIRECTIVA
Capítulo VII
EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Capítulo VIII
LAS SIMPLES ASOCIACIONES
Capítulo IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Capítulo X
LAS ASOCIACIONES CIVILES EN EL PROYECTO DE LEY NACIONAL DE ASOCIACIONES CIVILES
La obra que es objeto del presente prólogo, titulada Las Asociaciones Civiles en el Código Civil y Comercial de la Nación es muy completa, pues comprende una introducción al fenómeno asociativo o "asociacionismo", como lo llama el autor, y que introduce al lector en la temática corporativa, ayudando a comprender la "decisiva importancia" como él la califica de la intervención de las asociaciones civiles en el mundo moderno, en especial
en este tercer milenio, a las cuales califica con toda razón como la especie mas importante del género de las entidades de bien común.
Como toda obra Jurídica de relevancia, el libro de Facundo Biagosch tiene una completísima e imperdible reseña histórica universal y nacional sobre la figura en análisis, así como una oportuna referencia a la constitucionalidad del derecho privado, que hoy caracteriza nuestra legislación civil y comercial, a partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación. También debe recomendarse la lectura del capítulo referido a la inexistencia, como regla general en materia de asociaciones civiles, de toda finalidad de lucro, aunque diferencia el autor entre "lucro subjetivo" y "lucro objetivo", concluyendo, en torno a este último, en concordancia con lo prescripto en su Proyecto de Ley Nacional de Asociaciones Civiles, que la inexistencia de lucro no significa que la asociación no pueda contar con ingresos originados en las actividades que lleve a cabo para el cumplimiento de su objeto, que habrán de incorporarse al patrimonio de la asociación, conclusión que coincide con lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 168 del vigente Código Civil y Comercial de la Nación.
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