KIPER, CLAUDIO MARCELO
ÍNDICE SUMARIO
LIBRO TERCERO
DE LOS DERECHOS REALES
TÍTULO I
DE LAS COSAS CONSIDERADAS EN SÍ MISMAS, O EN RELACIÓN A LOS DERECHOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS COSAS CONSIDERADAS CON RELACIÓN A LAS PERSONAS
TÍTULO II
DE LA POSESIÓN Y DE LA TRADICIÓN PARA ADQUIRIRLA
CAPÍTULO I
DE LA ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
CAPÍTULO II
EFECTOS DE LA POSESIÓN DE COSAS MUEBLES
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS INHERENTES A LA POSESIÓN
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR DE BUENA O MALA FE
CAPÍTULO V
DE LA CONSERVACIÓN Y DE LA PÉRDIDA DE LA POSESIÓN
CAPÍTULO VI
DE LA SIMPLE TENENCIA DE LAS COSAS
TÍTULO III
DE LAS ACCIONES POSESORIAS
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS REALES
TÍTULO V
DEL DOMINIO DE LAS COSAS Y DE LOS MODOS DE ADQUIRIRLO
CAPÍTULO I
DE LA APROPIACIÓN
CAPÍTULO II
DE LA ESPECIFICACIÓN O TRANSFORMACIÓN
CAPÍTULO III
DE LA ACCESIÓN
DEL ALUVIÓN
AVULSIÓN
EDIFICACIÓN Y PLANTACIÓN
DE LA ADJUNCIÓN
CAPÍTULO IV
DE LA TRADICIÓN TRASLATIVA DE DOMINIO
CAPÍTULO V
DE LA EXTINCIÓN DEL DOMINIO
En lo que hace a los derechos reales, su objeto exclusivo son las cosas (derecho real tiene su origen en la palabra res, que en latin significa cosa), de ahí que el Codificador inicia el Libro Tercero refiriéndose a ellas. Vélez siguió, según él mismo confiesa, el método de Mackeldey, consistente en tratar primero de las cosas y de la posesión, por ser éstos los elementos de los derechos reales. Si bien las cosas también pueden ser objeto de los derechos personales, hay que tener presente que son el objeto inmediato de los derechos reales, lo que no sucede en los derechos personales, en los que siempre se interpone la actividad de otro sujeto. En los derechos reales la relación entre la persona y la cosa es directa e inmediata. Según el derecho real de que se trate, las facultades del titular serán más o menos intensas sobre su objeto: la cosa.
Si bien el derecho real también crea vinculos entre personas (aspecto externo), como sucede con todos los derechos, su naturaleza es distinta ya que, junto al deber de abstención que pesa sobre toda la comunidad de respetar los derechos ajenos, falta el obligado directo. La cosa tiene valor jurídico en cuanto objeto inmediato del derecho real (aspecto interno). El derecho real no consiste sólo en poder excluir a los otros, sino en el propio disfrute, en la propia relación físico-económica con la cosa. En algunos países, en lugar de utilizarse la expresión derecho real se menciona el "derecho sobre cosas", teniendo en cuenta la identificación con el objeto de esta clase de derechos.
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