RIVERA, JULIO CÉSAR
ÍNDICE SUMARIO
TÍTULOS PRELIMINARES
TÍTULO I
DE LAS LEYES
TÍTULO II
DEL MODO DE CONTAR LOS INTERVALOS DEL DERECHO
LIBRO PRIMERO
DE LAS PERSONAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
TÍTULO I
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
CAPÍTULO I
DEL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
CAPÍTULO II
DEL FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
-FUNDACIONES. LEY 19.836
CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN, OBJETO Y PATRIMONIO
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN
CAPÍTULO III
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO IV
CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
CAPÍTULO V
INFORMACIÓN Y CONTROL
CAPÍTULO VI
REFORMA DEL ESTATUTO Y DISOLUCIÓN
CAPÍTULO VII
FUNDACIONES POR DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA
CAPÍTULO VIII
AUTORIDAD DE CONTROL
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE
-NOMBRE DE LAS PERSONAS. LEY 18.248
TÍTULO III
DE LAS PERSONAS POR NACER
TÍTULO IV
DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS ANTES DEL NACIMIENTO
TÍTULO V
DE LAS PRUEBAS DEL NACIMIENTO DE LAS PERSONAS
TÍTULO VI
DEL DOMICILIO
TÍTULO VII
DEL FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
TÍTULO VIII
DE LAS PERSONAS AUSENTES CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO. LEY 14.394
TÍTULO IX
DE LOS MENORES
TÍTULO X
DE LOS DEMENTES E INHABILITADOS
-REGULACIÓN DE LAS INTERNACIONES PSIQUIATRICAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
I. INTERNACIÓN DE PERSONAS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MENTAL. LEY 22.914
II. SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. LEY 448
TÍTULO II
RÉGIMEN DE INTERNACIONES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS COMUNES A TODAS LAS INTERNACIONES
CAPÍTULO III
INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
CAPÍTULO IV
INTERNACIÓN JUDICIAL
CAPÍTULO V
EXTERNACIÓN, ALTAS Y SALIDAS
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
TÍTULO XI
DE LOS SORDOMUDOS
La persona y la personalidad han sido y son eje de discusión para el Derecho. Evidentemente detrás del concepto legal de persona existe una sola realidad: el hombre, que es el único sujeto de la relación jurídica.
Pero el Código considera a los hombres (género humano) como individuos aislados o formando parte de los diversos tipos de entidades públicas o privadas, sociedades civiles o comerciales o instituciones de diversas características.
El Codificador ha recurrido a la idea del "ente" como género para intentar abarcar en una definición la cantidad de "personas" que pueden existir y actuar en nuestro Derecho Civil, que comprende desde el Estado hasta una simple asociación civil.
Es decir, el hombre y sólo el hombre (en forma individual o colectivamente) es persona. El cadáver no es una persona aun cuando se deba respeto al difunto y el Derecho se ocupe del destino de los restos de los mortales. Los animales son sólo cosas, sin perjuicio de que el Derecho los proteja generando obligaciones a cargo de las personas que los poseen (en caso de animales domésticos) o deberes colectivos concedidos en base a intereses difusos (por ej., las disposiciones referentes a la preservación de determinada especie).
El Código no define al hombre, sino que, asumiendo que el hombre es persona, intenta definir que son todos aquellos que tienen capacidad de derecho, es decir aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Cuando la persona interviene en una relación o situación jurídica se hace "sujeto" de ella. La persona (fisica o jurídica) es el único sujeto de la relación jurídica.
Para las ideas positivistas, la persona es sólo un centro de imputación de normas (Kelsen) o, como se ha sostenido, el hombre es una realidad natural y existe sólo en la naturaleza, la persona es una categoría jurídica y existe sólo en el Derecho (Orgaz).
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