GOLDSCHMIDT, JAMES
A MODO DE PRÓLOGO BREVE SÍNTESIS DEL PROBLEMA DE LA CULPABILIDAD NORMATIVA
por Edgardo A. Donna (2002)
I. Introducción
II. Análisis de la evolución de la teoría normativa de la culpabilidad
III. Las tendencias actuales sobre la teoría de la culpabilidad
IV. Síntesis
PREFACIO
por Ricardo C. Núñez
BOSQUEJO DE LA CULPABILIDAD
por Ricardo C. Núñez (1943)
I. El problema de la culpabilidad
II. Breve reseña histórica del problema
III. El problema en el Derecho argentino
IV - V. Casos de responsabilidad por el solo resultado
VI - VII. Estructura de la culpabilidad: Carrara, Soler y Mezger
VIII. El psicologismo (Soler)
IX. El normativismo (Mezger)
X - XI - XII - XIII. La concepción normativa de la culpabilidad. Los aportes de Goldschmidt
XIV -XV -XVI. Algunos aspectos particulares de la concepción normativa de la culpabilidad
LA CONCEPCIÓN NORMATIVA DE LA CULPABILIDAD
por James Goldschmidt (1930)
Introducción - Problemas
I. La característica normativa de la culpabilidad: la norma de deber -la exigibilidad-, elementos y presupuestos de la culpabilidad
II. Las causas de exculpación: su reconocimiento constituye el único presupuesto de la no exigibilidad. Las causas de exculpación no están legalmente tipificadas, y existen tanto con relación a la culpa como al dolo
III. La culpabilidad es pasible de graduación; criterio para graduarla; conclusiones finales
APÉNDICE
Códigos y Proyectos de Códigos citados en el texto
I. Código Penal alemán
II. Proyecto oficial de un Código Penal General alemán de 1930
III. Código Civil alemán
IV. Ley sobre el estado civil
V. Ordenanza procesal penal
VI. Ordenanza sobre concursos
VII. Ordenanza procesal civil
Tiene el lector un valioso libro que hace a la evolución de la llamada teoría normativa de culpabilidad que, debido a las obras no sólo de Frank y de Freudenthal, fue la que a la larga se impuso en su vertiente puramente normativa, cuando el BGH dictó la ya famosa sentencia sobre el error de prohibición, que luego fue asumida por los tribunales de Casación de otros países y en parte, como lo hemos demostrado por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque limitada a ciertos temas. También es relevante el estudio de Ricardo Núñez sobre el tema, que ya se encontraba en la primera edición de este libro y que ahora el editor ha tenido el acierto de publicar.
El concepto que debe tener el lector cuando aborde esta obra es que las ideas, en derecho penal, no surgen de un golpe de suerte ni de la magia de la inercia, como algunos creen, sino de una evolución, de una suerte de avance y retroceso, de una especie de círculo, en el cual las ideas vienen y van gracias a la doctrina y a la jurisprudencia, que intentan avanzar en la idea de humanizar el Derecho, porque el derecho debe ser humanizado. Por eso, en un sentido puro, se puede decir que nada es novedoso, y quien lo crea así y se encandile con alguna de las ideas que "parecen nuevas", solo demostrará una especie de soberbia fundada en su propia ignorancia, muy de estos momentos, en los cuales nadie parece tener historia y menos futuro, de manera que sólo se tiene conciencia del presente. Sería el jurista de la actualidad un sujeto que piensa como el Funes de Borges.
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