GOLDSCHMIDT, JAMES
I JUSTIFICACIÓN DEL MÉTODO
II EL PROBLEMA
III PARTE EXEGÉTICA: LA LEY, QUE SE APLICA, Y SU INTERPRETACIÓN
1. Colisión territorial de estatutos
2. Colisión temporal de estatutos
3. La interpretación
IV PARTE LÓGICA: LA AVERIGUACIÓN DEL TIPO Y DE SUS CARACTERÍSTICAS
1. Tipicidad
2. Pretendidos elementos subjetivos de la antijuridicidad y normativos del tipo legal
3. Leyes mixtas
4. La conducta: acción y omisión
5. La manifestación de la voluntad
6. La relación causal
7. El deber de impedir el resultado en los delitos de comisión por omisión
8. Antijuridicidad, penalidad, perseguibilidad
9. Causas de justificación
10. Culpabilidad
V. PARTE TÉCNICA: LA MANERA DE EXPONER UN CASO JURÍDICO-PENAL
1. Los requisitos del delito
2. Las formas del delito
3. Medición de la pena
4. Decisión eventual
5. Reglas elementales
APÉNDICE
PREÁMBULO
PRIMER CASO
Crítica y solución
SEGUNDO CASO
Critica y solución
TERCER CASO
Crítica y solución
Una metodología jurídico-penal arraiga en la naturaleza jurídica del Derecho penal, que se funda en el principio nulla poena sine lege. Ya los romanos conocieron este principio. Pero no ha sido formulado conscientemente hasta los orígenes del estado de Derecho.
Le hallamos en la Magna charta inglesa de 1215 y en las petitions of rights en los Estados Unidos. La declaración francesa des droits de lhomme et du citoyen, de 26 de agosto de 1789, le expresa en su artículo 8.° con precisión sencilla: Nul ne peut être puni quen vertu dune loi établie et promulguée antérieurement au délit et légalement apliquée. La fórmula nullum crimen, nulla poena sine lege proviene del criminalista alemán Feuerbach.
En tiempos recientes ha sido atacado el principio anterior. Mientras que la ley le recoja, es indispensable mantener el método jurídico-penal; pero no podría ser legitimado más allá del Derecho positivo, si se supone que el principio (nullum crimen, nulla poena sine lege) mismo no debe conservarse. Se pregunta, efectivamente, si sólo consideraciones de derecho público pueden mantenerle, caso de que no se funde en el Derecho penal. Y, en efecto, si se analiza el proceder del Estado frente a una personalidad antisocial sólo desde el punto de vista de la prevención especial, no podría mantenérsele. Es verdad que von Liszt no tuvo esta opinión. Como es sabido, ve el fin de la pena en la intimidación de los delincuentes ocasionales, la corrección de los habituales capaces de ser mejorados y la inocuización de los habituales incorregibles. Por tanto, von Liszt en principio es partidario de la prevención especial. Sin embargo, por motivos fundados en la concepción de estado de Derecho, insistió en el principio nulla poena sine lege. De von Liszt proviene la tesis de que el Código penal representa la Magna charta del delinquente.
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