CRIMINALIA AÑO LXXXIX - 03 REVISTA DE LA ACADEMIA MEXICANA DE CIENCIAS PENALES DICIEMBRE 2022

PRIMERA LEGISLACIÓN PENAL SUSTANTIVA FEDERAL MEXICANA - ARQUITECTURA Y NON-COMPLIANCE URBANO: CORRUPCIÓN, IMPUNIDAD Y VIOLACIÓN

ONTIVEROS ALONSO, MIGUEL / MORENO SÁNCHEZ, JUAN / ESPINOZA MORALES, MONSERRAT

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19.54 $
17,16 €
Editorial:
UBIJUS, EDITORIAL SA DE CV
Año de edición:
2023
ISBN:
978-607-04-2302-4
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
REVISTA CRIMINALIA NUEVA EPOCA

Disponibilidad:

  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
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Estafeta
Miguel Ontiveros Alonso

Artículos
La primera legislación penal sustantiva federal mexicana
Juan Moreno Sánchez

Arquitectura y non-compliance urbano: corrupción, impunidad y violación a los derechos de los habitantes del sistema inmobiliario de la CDMX
Monserrat Espinoza Morales

Textos académicos
Criminalia 7 Año I. No 7
Miguel Ontiveros Alonso

¿Qué pasa con los órganos jurisdiccionales en materia penal de México? La implementación del sistema acusatorio en nuestro país generó múltiples cambios y reformas: desde la expedición de un solo Código Procesal, la entrada en operación del Juez de Ejecución, el rediseño de las salas de audiencia y hasta el uso de la toga. Ésta la portan quienes desempeñan la función jurisdiccional de control, como también quienes dictan sentencia. Todo esto está muy bien, pero ¿qué ha cambiado en
el fondo del asunto? Es decir ¿qué mejoró en el ámbito de la aplicación de la ciencia penal en los Tribunales, con especial referencia a la teoría del delito?

Desde la entrada en vigor del sistema acusatorio se empezaron a emitir múltiples criterios judiciales aplicables al nuevo modelo procesal. Eso no sólo es correcto y debido, sino también indispensable para el buen desahogo del despacho judicial. El problema surge cuando esos criterios no sólo resultan contrarios a la lógica jurídica, sino claramente injustos, brutales y hasta ridículos. Esto tampoco sería un problema ¡si no fuera porque las juezas y jueces les hacen caso!

Lo dicho hasta ahora es importante, porque cada vez son más los autos a vinculación a proceso en los que se evade estudiar el tipo subjetivo, como si el delito fuese un asunto puramente objetivo. ¿Acaso el “hecho que la ley señala como delito”, elemento fundamental para vincular a proceso a una persona, no tiene contenido subjetivo? ¿Desde cuándo la materia penal se transformó en administrativa?

Señalar —como lo están haciendo algunas juezas y jueces mexicanos—, que “lo del dolo, la imprudencia o los elementos subjetivos de las causas de justificación se estudia hasta sentencia”, se está traduciendo en una enorme inseguridad jurídica: si alguien priva de la vida a una persona en legítima defensa, se le decreta prisión preventiva por homicidio y “ya veremos qué pasa en sentencia”. Si alguien produce un daño material cualquiera, se le vincula a proceso —quién sabe por cuál delito—,
pues el dolo y la imprudencia se analizan —se dice en los Tribunales mexicanos— “en el momento procesal oportuno, por lo que la aplicación de la teoría del delito deviene inoperante en audiencia inicial…”. Con este tipo de argumentos, se puede afirmar que ponerse la toga se ve bien, pero estudiar teoría del delito se vería mejor, sobre todo cuando todo queda grabado y se exhibe a la Jueza y al Juzgador …

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