CULPA EN EL DERECHO CIVIL MODERNO, LA - 1.ª ED. 2021

CULPA CONTRACTUAL

CHIRONI, GIAN PIETRO

$ 3,299.00 MXN
179.47 $
157,69 €
Editorial:
EDICIONES OLEJNIK
Año de edición:
2021
ISBN:
978-956-7799-27-5
Páginas:
574
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
Biblioteca de derecho privado
$ 3,299.00 MXN
179.47 $
157,69 €

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA "CULPA" EN GENERAL

CAPÍTULO II
DE LA "CULPA" EN SUS DIVERSOS ASPECTOS

SECCIÓN PRIMERA
DE LA CULPA CONTRACTUAL

PARTE PRIMERA
ESENCIA JURÍDICA DE LA CULPA CONTRACTUAL

CAPÍTULO III
SU CONCEPTO Y GRADUABILIDAD

CAPÍTULO IV
PRESTACIÓN DE LA CULPA

CAPÍTULO V
APLICACIONES

PARTE SEGUNDA
DE LA CULPA CONTRACTUAL CONSIDERADA SUBJETIVAMENTE

CAPÍTULO VI
GENERALIDADES

CAPÍTULO VII
CULPA POR HECHO PROPIO. OBLIGACIONES SOLIDARIAS Y OBLIGACIONES INDIVISIBLES

CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDAD POR LA CULPA AJENA

CAPÍTULO IX
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA CULPA DE SUS EMPLEADOS

CAPÍTULO X
RESPONSABILIDAD DE LOS MUNICIPIOS POR LA CULPA DE SUS FUNCIONARIOS

CAPÍTULO XI
RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑIAS DE TRANSPORTES

CAPÍTULO XII
EFECTOS DE LA CULPA. REPARACIÓN DEL PERJUICIO CAUSADO

CAPÍTULO XIII
ELIMINACIÓN Y LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

CAPÍTULO XIV
PRUEBA DE LA CULPA. MORA

Todo hecho que produce la violación de un deber, ya tenga su razón de ser en la voluntad, ya en la ley, es un hecho ilícito, y el agente debe responder por vía de relación especial cuando al elemento objetivo, que es el acto injustamente cometido (non jure), va unido el subjetivo, esto es, el estado particular de su ánimo con relación a una determinada injuria. El acto entonces es, no sola-mente injusto, sino culposo, y de él se deriva, para el ofendido, un remedio a fin de obtener el resarcimiento del perjuicio sufrido, y que ejercitará contra aquel que de él deba responder: por donde lo ilícito contiene el concepto de la responsabilidad.

Pero respecto al acto ilícito, la conducta del agente puede cambiar de carácter al efecto de originar, según sus varias manifestaciones, diversas instituciones jurídicas, o se ha dado vida al hecho con la directa intención de dañar, o bien esta intención no existe; en la primera hipótesis, se tiene lo que se llama dolo; en la segunda, se tendrá la culpa.

Considerada bajo tal aspecto, es como la palabra culpa tiene un significado especial, técnico, en el derecho; no significa «cualquier violación de un deber jurídico» o «cualquier acción producida injustamente», sino que expresa un estado particular del ánimo en relación con un hecho injurioso. Cuando el acto, en cuanto injurioso, y por serlo, no fuere querido por el agente, o bien, si fuere querido el acto, no injurioso por sí, y no se quisieran las consecuencias, ya por no previstas, o bien, aunque previstas, pareciese imposible determinarlas, se dirá que el agente cae en culpa, que la acción es culposa.

GIAN PIETRO CHIRONI

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