CHIRONI, GIAN PIETRO
Culpa aquiliana (C. Delito)
Sección I. ENTIDAD JURÍDICA DE LA CULPA AQUILIANA
Capítulo I. Generalidades
Capítulo II. A) Violación de derecho ajeno
Capítulo III. B) Conducta del agente (culpa). Generalidades
Capítulo IV. Aplicaciones. Generalidad
Sección II. DE LA CULPA AQUILIANA CONSIDERADA EN RELACIÓN CON EL SUJETO RESPONSABLE
Capítulo I. La imputabilidad de la culpa. Generalidad
Capítulo VI. Responsabilidad por "hecho propio" (por culpa propia)
Capítulo VII. Responsabilidad del estado por el hecho ilícito de sus funcionarios
Capítulo VIII. De la responsabilidad de las provincias y de los municipios por hecho ilícito de sus representantes
Capítulo IX. De la responsabilidad de otros cuerpos morales por los hechos ilícitos de sus representantes
Capítulo X. Sobre la extensión de la regla en materia de responsabilidad por hechos del representante
Capítulo XI. De la responsabilidad por hecho ajeno. La responsabilidad y la garantía
Capítulo XII. Responsabilidad por los daños ocasionados por los animales y por las cosas de que no servimos
Capítulo XII. BIS. De la responsabilidad por los daños cometidos por los animales
Capítulo XIII. Daños causados por la ruina de un edificio
Capítulo XIII.BIS. De la garantía por el daño causado por cosas distintas de los edificios
Sección III. EFECTOS DE LA CULPA
Capítulo XIV. Responsabilidad. Daño y resarcimiento
Capítulo XV. De la solidaridad entre coobligados por hecho ilícito y del derecho de repetición
Capítulo XV BIS. Del derecho de repetición a consecuencia de contrato
Capítulo XVI. De las garantías para precaver el resarcimiento
Capítulo XVII. En favor de quién y contra quién compete la acción de resarcimiento. Su transmisibilidad. Posibilidad de cederla. Aplicaciones
Sección IV. ELISIÓN Y LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Capítulo XVIII. De las causas que eliminan o limitan la responsabilidad
Sección V. DE LA PRUEBA
Capítulo XIX. Prueba de la culpa y de los medios de eliminación o limitación de la responsabilidad
Capítulo XX. De la "Garantía" en relación con la "responsabilidad"
Apéndice. De algunas cuestiones sobre la jurisdicción en materia de daño
De la culpa, en su amplio significado de lesión injusta, nace una relación especial, distinta, que tiene por objeto la responsabilidad del agente, y de resultas, de estas, la reparación del daño causado.
Único, pues, es el concepto de «culpa», aunque en su determinación tenga variedad de aspectos; y en esta diferenciación, como se observa en todo proceso evolutivo, el contenido es lo que alcanza el mayor perfeccionamiento, razón por la cual ejercen doctrina y jurisprudencia, que, prescindiendo de los resultados obtenidos por la continua y progresiva elaboración jurídica de la «culpa», confunden en la identidad de la concepción fundamental las dos formas que toma, y que entiende las reglas especiales de cada una de ellas como si, por informarse en la misma razón común, fuera indiferente aplicar a las varias instituciones las unas mejor que las otras. Nada más admirable tiene la historia del derecho privado que el desarrollo del concepto de la culpa y de las distinciones introducidas en ésta, según la diversidad del «medio» en que debía apreciarse y valuarse la injuria.
Gian Pietro Chironi
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