PÉREZ ROYO, JAVIER / CARRASCO DURÁN, MANUEL
SECCIÓN PRIMERA
INTRODUCCIÓN
El derecho constitucional
El Estado
SECCIÓN SEGUNDA
LA NORMA CONSTITUCIONAL
La Constitución
El poder constituyente
La interpretación de la Constitución
Las garantías constitucionales (I) El control de constitucionalidad
Las garantías constitucionales (II) La reforma de la Constitución
SECCIÓN TERCERA
ESTADO Y SOCIEDAD
Estado y Constitución
Sociedad y Constitución
SECCIÓN CUARTA
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La definición de los derechos como derechos fundamentales
La igualdad constitucional o el derecho a la diferencia
Los derechos constitutivos de la personalidad
Los derechos de la comunicación física, intelectual y social
Los derechos de participación: los derechos individuales como fundamento de los poderes del estado
Los derechos y deberes de los ciudadanos
La garantía constitucional de los derechos
SECCIÓN QUINTA
EL PROCESO DE LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA: LA ARTICULACIÓN DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
El cuerpo electoral. La democracia directa
La democracia representativa. Los partidos políticos
Los sistemas electorales
SECCIÓN SEXTA
LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
La legitimación democrática del poder ejecutivo
La separación de poderes
La Jefatura del Estado
Las Cortes Generales (I) El órgano
El Gobierno
El Poder Judicial
El Tribunal Constitucional
SECCIÓN SÉPTIMA
LA ESTRUCTURA TERRITORIAL
Formas de Estado. El estado federal
El Estado Federal
El estado Compuesto (El Estado de las autonomías)
La Comunidad Autónoma
SECCIÓN OCTAVA
LA CONSTITUCIÓN Y LAS SITUACIONES DE CRISIS
El derecho de excepción
SECCIÓN NOVENA
LA UNIÓN EUROPEA: DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO DE LA UNIÓN
La Unión Europea
El Estado es el principio de igualdad. Esto es lo que diferencia al Estado de todas las demás formas del poder político conocidas en la historia. Justamente por eso, el Estado es un poder con vocación jurídica. Es, en realidad, el primer y, hasta el momento, el único poder con vocación jurídica que ha existido en la historia de la convivencia humana. No por casualidad, cuando Jules Michelet se pregunta en el prólogo a la primera edición de su Historia de la Revolución Francesa por cuál ha sido la aportación de la Revolución a la historia de la Humanidad, contesta sin dudar que el Derecho.
El principio de igualdad es lo que permite expresar unitariamente la vida del Estado. Su proceso de génesis, sus relaciones, una vez constituido, con los ciudadanos, su articulación orgánica
no son más que expresiones de la igualdad. Expresiones más directas en unos casos y más necesitadas de mediaciones en otros, pero expresiones siempre del principio de igualdad.
Ésta es la razón por la que el Estado puede ser explicado científicamente. El principio de igualdad es lo que ha permitido al Derecho constitucional diferenciarse de la literatura jurídico-pública del período inmediatamente anterior y constituirse en ciencia. La ciencia es explicación unitaria de la forma de manifestarse de los fenómenos por su determinación interna. En el caso del Derecho constitucional, explicación de todos los fenómenos jurídico-constitucionales. Solamente un principio universal como la igualdad permite tal explicación. Únicamente con él, podríamos decir parafraseando a Friedrich von Gerber, se puede pasar de la estadística a la ciencia, de la simple enumeración de relaciones jurídicas particulares a su explicación unitaria. Esto es lo que persigue este Curso de Derecho constitucional. Explicar cómo a partir del principio de igualdad el Estado desemboca en la Constitución como norma jurídica, iniciándose con ella un proceso de sometimiento del Estado al Derecho que no se detiene nunca. No puede haber ni una sola operación constitucional, sea el poder constituyente, la interpretación de la Constitución o el control de constitucionalidad, ni uno solo de los derechos fundamentales o de los poderes del Estado, que no tenga que ser explicado como una derivación del principio de igualdad. Naturalmente, todo esto se intenta demostrar a partir del estudio de un Estado constituido: el Estado español a partir del 29 de diciembre de 1978.
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