BECCARIA, CESARE
Luigi Ferrajoli:
La actualidad del pensamiento de Cesare Beccaria
Advertencia al lector
I. Introducción
II. Origen de las penas y derecho a castigar
III.Consecuencias
IV. Interpretación de las leyes
V. Oscuridad de las leyes
VI. De la captura
VII. Indicios y formas de juicios
VIII. De los testigos
IX. Acusaciones secretas
X. Preguntas caprichosas. Deposiciones
XI. De los juramentos
XII. De la tortura
XIII. Procesos y prescripciones
XIV. Tentativas, cómplices, impunidad
XV. Suavidad de las penas
XVI. De la pena de muerte
XVII. Destierro y confiscaciones
XVIII. Infamia
XIX. Prontitud de la pena
XX. Certeza e infalibilidad de las penas. Gracias
XXI. Asilos
XXII. De la talla
XXIII. Proporción entre los delitos y las penas
XXIV. Medida de los delitos
XXV. División de los delitos
XXVI. Delitos de lesa majestad
XXVII. Delitos contra la seguridad de cada uno de los particulares. Violencias
XXVIII. Injurias 65
XXIX. De los duelos
XXX. Hurtos
XXXI. Contrabandos
XXXII. De los deudores
XXXIII. De la tranquilidad pública
XXXIV. Del ocio político
XXXV. Del suicidio y de los emigrantes
XXXVI. Delitos de prueba difícil
XXXVII. De un género particular de delitos
XXXVIII. Falsas ideas de utilidad
XXXIX. Del espíritu de familia
XL. Del fisco
XLI. Cómo se previenen los delitos
XLII. Conclusión
CESARE BECCARIA nació en Milán el 15 de marzo de 1738 y murió allí mismo el 28 de noviembre de 1794.
Estudió primero economía bajo el influjo de los
reformadores lombardos Alessandro y Pietro Verri, y en 1762 publicó (editado en Lucca) el libro Dei disordini e del rimedi delle monete nello Stato di Milano nel 1762, volumen que fue seguido por Lezioni ed elementi di economia. Fundó con los hermanos Verri el periódico Il Caffé, órgano de difusión de sus ideas de avanzada. Pero lo que lo hizo pasar a la inmortalidad fue su obra Dei delitti e delle pene, publicada en Liorna (1764) en un folleto
anónimo y bajo la protección de Pietro Verri.
Su libro fue exaltado por Voltaire, por Diderot, por la Academia de Berna, y hasta por Catalina de Rusia, quien influyó para que el gobierno austriaco (por los tratados de
Utrecht los Hasburgos mandaban entonces en el
Milanesado) lo nombrara profesor de economía pública en Milán.
Además, marcó el comienzo de una reforma fundamental de la justicia punitiva, iniciada en 1784 por Maria Teresa con la abolición de la tortura y proseguida en 1853 con la abolición de la pena de muerte en Toscana, ejemplo que fue después seguido por todos los códigos de
los países civilizados.
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