DONNA, EDGARDO ALBERTO
Prólogo
TÍTULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
El bien jurídico protegido
Diferencia entre los tipos penales
CAPÍTULO I
HURTO
EL DELITO DE HURTO
HURTOS AGRAVADOS
La cuestión antes de la reforma introducida por la ley 25.890
La cuestión tras la reforma de la ley 25.890
Autonomía típica del abigeato. Antecedentes parlamentarios
CAPÍTULO II
ROBO
Robos agravados
Robo agravado por homicidio
Robo con lesiones
Robo calificado por el uso de armas
-El tipo penal antes de la reforma de la ley 25.882
-La reforma introducida por la ley 25.882
Robo cometido en despoblado y en banda
Robo con perforación o fractura
CAPÍTULO III
EXTORSIÓN
La extorsión común
La extorsión de documentos de obligación o de crédito
Chantaje
Secuestro extorsivo. Rescate
Sustracción de cadáver
CAPÍTULO IV
LA ESTAFA
La estafa
Análisis de los casos del artículo 173
Defraudaciones agravadas
Defraudaciones atenuadas
CAPÍTULO IV BIS
USURA
CAPÍTULO V
QUEBRADOS Y OTROS DEUDORES PUNIBLES
La quiebra fraudulenta.
La llamada quiebra culpable.
Responsabilidad por la quiebra de una sociedad o persona jurídica.
Concurso civil fraudulento.
La colusión.
El delito de insolvencia fraudulenta
CAPÍTULO VI
USURPACIÓN
Usurpación de inmuebles
Usurpación de aguas
CAPÍTULO VII
DAÑOS
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Excusas absolutorias.
La presente edición tiene algunas características que pueden decirse nuevas, entre las que rescato dos. La primera, es que aparecen ya ideas que vengo sosteniendo desde hace un tiempo, especialmente por mis cons-tantes viajes en el mes de septiembre a la Universidad de Bonn, en el Instituto del profesor Zaczyk. La influencia de Kant, Hegel y Fichte es notoria, aunque no se note en demasía en este libro, pero que sí puede verse en mi trabajo sobre el concepto de la "pena". En este sentido, es clara la crítica al concepto de "bien jurídico" -que ya había entrado en crisis, en las ciencias jurídicas, a partir de un libro clave sobre el tema, como es el de Knut Amelung, de la década de los años setenta y ahora utilizado en esta obra-. Es imposible intentar un Derecho Penal de garantías o mínimo, como suele decirse, sin mucho fundamento, con este concepto, que más parece un deseo, sin mucha fundamentación, es decir, pura ideología. Se puede notar, además, mi alejamiento del pensamiento de Welzel, en la medida de que éste discrepe de los conceptos antes explicitados, que son muchos. Luego, hay una separación de los conceptos vertidos en la "Parte general" de mi tratado, que espero remediar con un pequeño libro que marque esas diferencias.
En este camino, que estoy recorriendo y que no está totalmente hecho ni lo estará debido a los años que pasan, aparece la crítica al naturalismo que sigue vigente en el Derecho Penal, especialmente en la mayoría de los libros de estudio en nuestro país, salvo excepciones. La sombra de Hobbes, por un lado, y de Von Liszt, por el otro, sigue vigente y, lo qu es peor, sin que los autores tomen conciencia de ello. Eso lleva a que sea
malos positivistas, sin querer serlo, y no puedan superar la idea del Estado de Hobbes. Sólo con la idea de un Derecho, en general basado en la libertad como autonomía de la persona, se puede llegar a superar estos conceptos, todos ellos empíricos. Si el lector observa, la ciencia jurídica en nuestro país es empirica, pero sin la investigación de ese tipo.
La segunda característica es que he tratado -con ayuda de compatibilizar los delitos en estudio con el nuevo Código Civil y Comercial. Es interesante analizar cómo sin votación de los ciudadanos, los gobiernos reforman toda la legislación que va a regular a la sociedad civil durante un tiempo que, estimo, será largo. Esto es, la falta de una idea democrática, en el sentido de que todos seamos partícipes del dictado de las leyes y eso es posible si en la elección nos avisan de la reforma, cómo va a ser en sus puntos esenciales y la podemos votar, dentro del programa de los partidos políticos. Sólo allí, se justifica, para mí, la intervención de los hombres de Derecho.
Desde la perspectiva que he delineado ut supra, poco cambio tiene esta reforma, en esta parte, ya que continúa con la idea naturalística que deduce el deber ser del ser. Las críticas están en el texto.
También creo que al ser la primera vez que intento esta relación con la nueva legislación, de seguro hay errores y omisiones, pero vale el intento.
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