DONNA, EDGARDO ALBERTO
ÍNDICE SUMARIO
DOCTRINA
¿Qué es o a qué se le llama estafa?
La nueva evolución del Derecho Penal Económico
Aspectos generales del tipo penal de estafa
El perjuicio patrimonial en el delito de estafa
"Defraudaciones" en el ámbito societario: ¿necesidad de un tratamiento específico?
El delito de fraude de subvenciones en el nuevo Código Penal español de 1995
El elemento normativo venta en el delito de estelionato
Algunas observaciones con relación al tipo objetivo del desbaratamiento de derechos acordados
La defraudación fiduciaria. Análisis y problemas del artículo 173, inciso 12, del Código Penal
La nueva protección penal de la propiedad
Tutela penal del crédito. Régimen de la prenda sin desplazamiento en el Derecho uruguayo
El delito de omisión de ingreso de aportes previsionales (art. 9º, ley 24.769).
Análisis dogmático y relación concursal con la defraudación por administración infiel (art. 173, inc. 7º, Cód. Pen.) en el marco del régimen de capitalización individual (AFJP)
La defraudación en el Derecho norteamericano
La práctica delictiva en torno de la tarjeta de crédito
Agio y mercado financiero
El Derecho Penal defraudatorio en la jurisprudencia y la doctrina
El concurso entre la estafa y la falsificación de documentos
Estafa procesal. El momento de su consumación
JURISPRUDENCIA
Estafa
JURISPRUDENCIA ANOTADA
La defraudación por administración fraudulenta como delito continuado
ACTUALIDAD
Problemas de imputación penal en el ámbito de las personas jurídicas
A propósito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
El nuevo Derecho Penal de menores español
Interpretación jurídica y vinculación del juez a la ley penal
Las personas pueden ser engañadas, equivocarse, y ser defraudadas. Así es que en una sociedad las personas pueden retraerse en su propio fraude. Pues ésta, a través de su sistema legal, no rige dentro de la esfera interna de una persona. En principio, dentro de una sociedad la comunicación es primordial. En consecuencia, una sociedad debe prestar especial atención ante comunicaciones engañosas de hechos o circunstancias, las cuales afirman la veracidad de tales, y recurren a la prueba de dicha afirmación en favor de su autenticidad. La sociedad libre ha de estar alerta ante las comunicaciones fraudulentas, que perjudican o amenazan con perjudicar tanto los bienes fungibles de su sistema productivo como su libertad; así como la sociedad abierta al libre mercado debe prevenirse ante la comunicación estafatoria, a través de la cual el defraudador -ya sea quien provoca el fraude como quien lo aprovecha- quiere conseguir la administración de un bien, al cual le encuentra un valor lucrativo para sí, a través del sujeto engañado, y sobre cuya administración el defraudador no tiene ningún derecho
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