ALEGRÍA, HÉCTOR / MOSSET ITURRASPE, JORGE
ÍNDICE SUMARIO
Índice general
DERECHO PRIVADO
Doctrina
Compraventa de inmuebles en condominio
La compraventa de cosas ajenas (Muebles e inmuebles)
El contrato de transferencia de "paquete" accionario. La influencia del "take over" en los efectos jurídicos de este negocio
La comercialización de programas de computación o software
Compraventa de inmuebles en subasta
El cumplimiento tardío de la obligación de entregar el automóvil vendido y la reparación del daño producido por la privación del uso
Compraventa de inmuebles del Estado
COMENTARIOS CRÍTICOS DE JURISPRUDENCIA
Parte general
Obligaciones
Contratos
Derechos reales
Familia
Sucesiones
Concursos
Seguros
Sociedades
Derecho cambiario
DERECHO COMPARADO
Personas, familia y sucesiones
DERECHO COMUNITARIO
Doctrina
Brasil frente a la institucionalización y el Derecho del Mercosur
Crítica al proyecto de Constitución Europea ("Constitución parcial"): la Convención como modesto laboratorio del constitucionalismo supranacional
La institución de la comunidad de bienes es más amplia que el fenómeno de la titularidad plural de un derecho real, al comprender no sólo la copropiedad o condominio o la titularidad plural de un derecho real sobre cosa ajena, sino también el crédito mancomunado, y los patrimonios y masas patrimoniales bajo una titularidad colectiva, por ejemplo, la comunidad de bienes en el matrimonio o la comunidad sobre el fondo social de una sociedad sin personalidad jurídica.
La comunidad de derechos abarca todo supuesto en que se presente la cotitularidad de una relación jurídica o de un complejo de relaciones jurídicas, de modo que su noción no se circunscribe al condominio, ya que abarca también el cousufructo, el couso y la cohabitación. Más aún, también puede extenderse sobre un complejo o conjunto de relaciones juridicas en tanto la ley atribuya a los participes o comuneros una consideración unitaria, como ocurre en la comunidad hereditaria.
Sin embargo, aun cuando la comunidad en la acepción amplia de cotitularidad, puede aplicarse sobre toda clase de derechos, encuentra su objeto más propio en el campo de los derechos reales.
Se ha dicho que hay comunidad de derechos reales siempre que dos o mas personas aparezcan como titulares de un derecho real que, por su contenido, sólo admite el ejercicio por parte de una persona, o en otros términos, cuando sobre una misma cosa recaen dos o más derechos reales exclusivos de la misma naturaleza.
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