ALEGRÍA, HÉCTOR / MOSSET ITURRASPE, JORGE
ÍNDICE SUMARIO
DERECHO PRIVADO
Doctrina
¿Qué es el análisis económico del Derecho?
"Análisis económico del Derecho": valoración, crítica
(Hacia una teoría de la acción individual y colectiva en un contexto institucional)
Problemática jusfilosófica de la empresa en el fin del milenio
Derecho y economía
(Una difícil convivencia)
Cuantificación de daños personales. Publicidad de los precedentes y posibilidad de generar un baremo flexible a los fines de facilitar decisiones homogéneas y equilibradas
El criterio de la realidad económica en las sentencias de la Corte Federal que liquidan daños y otras cuestiones económicas en el ámbito de la responsabilidad civil
El análisis económico del Derecho y la regulación de los derechos reales
El artículo 40 de la ley 24.240
Persona, familia y economía
La retribución de los directores y el análisis económico del Derecho: reflexiones sobre el caso de las sociedades abiertas
Las indemnizaciones por los daños en los casos civiles de la negligencia en Canadá
La educación jurídica interdisciplinaria
COMENTARIOS CRÍTICOS DE JURISPRUDENCIA
Parte general
Obligaciones
Contratos
Derechos reales
Familia
Sucesiones
Concursos
Seguros
Sociedades
Derecho cambiario
Derecho internacional privado
DERECHO COMUNITARIO
Doctirna
Integración, regionalización: idea y realidad
La teoría del acto claro
El Análisis Económico del Derecho (AED) tiene, para satisfacción de los economistas, fecha precisa de nacimiento: 1960, y para satisfacción de los juristas, partida de nacimiento: el teorema de Coase.
Según Calabresi, para entender hoy el estado del AED se deberia mirar hacia un pasado no tan lejano, en el que los economistas eran vistos por los abogados como expertos o técnicos que podían ayudarlos contestar algunas preguntas legales. Como por ejemplo, cómo establecer el valor de un capital activo. A los economistas se los interrogaba sobre una norma legal fija a fin de que dieran una respuesta técnica sobre la misma. Para nuestro autor, nada de real interés habia tal relación entre Derecho y Economía; ciertamente, no represen a ninguna amenaza para el Derecho, por lo tanto era aceptada por abogados. El segundo paso para caracterizar esta relación corres de a la década de los treintas, en que los economistas eran una especie de supertécnicos o superexpertos. A ellos se les preguntaba no lidiar con las reglas legales que estaban basadas expresamente objetivos o valores económicos como la eficiencia. Los economistas no eran consultados ni para criticar tales objetivos ni la regla legal misma, sino meramente para indicar qué implicancias formales tenian as normas (ley antitrust, aspectos sobres leyes impositivas o la borales)
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