REVISTA DE DERECHO PRIVADO Y COMUNITARIO # 17 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL I - ED 1998

JURISPRUDENCIA CIVIL Y COMERCIAL, MERCOSUR

ALEGRÍA, HÉCTOR / MOSSET ITURRASPE, JORGE

$ 865.00 MXN
47.06 $
41,35 €
Editorial:
RUBINZAL - CULZONI
Año de edición:
1998
ISBN:
978-950-727-150-2
Páginas:
520
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda

Disponibilidad:

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ÍNDICE GENERAL

DERECHO PRIVADO

Doctrina
Extensión de la responsabilidad por incumplimiento contractual
La imposibilidad de cumplimiento objetiva y subjetiva. Absoluta y relativa
La obligación de seguridad y la responsabilidad contractual
El incumplimiento de la obligación y la responsabilidad del deudor
El daño moral en el incumplimiento contractual
Responsabilidad y tarjeta de crédito
El ámbito de la responsabilidad contractual: lo extra, lo pre y lo poscontractual
Redes contractuales, contratos conexos y responsabilidad
Responsabilidad por los espectáculos públicos y/o deportivos

COMENTARIOS CRÍTICOS DE JURISPRUDENCIA
Parte general
Obligaciones
Contratos
Derechos reales
Familia
Sucesiones
Concursos
Seguros
Sociedades
Derecho cambiario

DERECHO COMUNITARIO
Doctrina
Comercio electrónico y Mercosur
La dinámica institucional del Mercosur
Relacionamiento externo del Mercosur. "Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y el Mercosur y sus Estados Partes"


En principio puede afirmarse que, siempre que medie una relación negocial previa, la violación de compromisos asumidos contractualmente por las partes sólo puede dar lugar a una responsabilidad de tipo contractual.
Tal precisión es por lo demás trascendente, ya que entre nosotros existe un régimen dual de responsabilidad contractual y extracontractual, que siempre ha preocupado y sigue inquietando a la doctrina nacional, el que aparece claramente establecido en el artículo 1107 del Código Civil: "Los hechos o las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones convencionales, no están comprendidos en los artículos de este título..." -el Noveno de la Sección 2ª del Libro II, dedicado a Las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos, todo lo cual ha permitido señalar que: "Si bien no hay diferencias fundamentales entre los dos órdenes de responsabilidad, existen diferencias accesorias, cuya importancia práctica es tan grande que justifica el establecimiento de una línea demarcatoria entre ellas"

Por otra parte va de suyo además, a tenor de lo dicho, que no es posible optar libremente por la aplicación de los principios de uno u otro tipo de responsabilidad, por lo que en consecuencia, si se trata de hechos u omisiones en el cumplimiento de obligaciones convencionales, el régimen de responsabilidad aplicable habrá de ser, necesariamente, el contractual. Empero, cabe señalar que sobre el respecto existe entre nosotros una tendencia doctrinal casi uniforme, reiteradamente sostenida en distintos pronunciamientos y recomendaciones de jornadas y congresos científicos, que propicia la unificación legislativa de ambos regíbilidad civil

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