ALEGRÍA, HÉCTOR / MOSSET ITURRASPE, JORGE
ÍNDICE GENERAL
DERECHO PRIVADO
DOCTRINA
La prescripción como acción y como excepción
Problemática de la prescripción liberatoria en Derecho de Daños
La prescripción liberatoria y los derechos reales
Prescripción y caducidad en el Derecho de Familia
Prescripción en el Derecho Sucesorio. Acción de reducción y colación
Prescripción de la acción social de responsabilidad de directores de sociedades anónimas
Prescripción en la Ley de Concursos
La prescripción de las acciones cambiarias
La prescripción liberatoria en los proyectos de reforma
La prescripción liberatoria en el Proyecto de Código Civil de 1998
Prescripción de acciones de responsabilidad contra los directores de sociedades anónimas
La prescripción de los honorarios en la jurisprudencia
Aspectos generales de la prescripción liberatoria
COMENTARIOS CRÍTICOS DE JURISPRUDENCIA
PARTE GENERAL
Obligaciones
Contratos
Derechos reales
Familia
Sucesiones
Concursos
Seguros
Sociedades
Derecho cambiario
Derecho internacional privado
DERECHO COMPARADO
Legislación y jurisprudencia extranjeras
Personas, familia y sucesiones
DERECHO COMUNITARIO
Doctrina
Reflexiones sobre la incidencia de la calidad del Derecho de la Integración en la cooperación jurisdiccional internacional
La libre circulación de trabajadores en la Unión Europea y la pertinente regulación del Derecho Internacional Privado Comunitario
RECOPILACIONES
Bibliografía sobre el Mercosur
La prescripción liberatoria establece que en una relación jurídica obligatoria por el transcurso del tiempo y la inactividad de los sujetos se extingue la acción y la relación se transforma en una obligación natural (art. 515 inc. 2° C.C.) Dos son los elementos para que opere la figura: a) La inactividad de los sujetos, o sea, tanto deudor como acreedor no realizan ninguna actividad. Los artículos 3947, 3949 y 4017 del Código Civil en forma clara se refieren a la inacción o silencio
b) El transcurso del tiempo, esdecir, que la inactividad lo sea en el tiempo designado por la ley. El transcurso del tiempo es inexorable, es fatal, ya que por mas que no nos guste el tiempo pasa o transcurre y los meses o años pasan fatalmente, en cambio, el elemento personal del silencio o inactividad puede faltar ya sea porque hubo alguna actividad del deudor, del acreedor o de ambos o que la inactividad se encuentra justificada por la ley. En el primer caso estamos frente a la interrupción y en el segundo ante la suspensión.
El tiempo empieza a transcurrir a partir del momento en que los sujetos pueden actuar, manteniendo plena vigencia la máxima de los romanos: actio non nata non praescribitur (La acción que aún no ha nacido no prescribe), ya que si no puede actuar el sujeto porque aun no dispone de acción, caso de existir un plazo o condición suspensiva pendiente, el plazo de prescripción no corre.
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