MARTY, GABRIEL
Libro primero. Fuentes de las obligaciones
Título I. El contrato
Capítulo primero. Nociones generales sobre los contratos
Capítulo segundo. Formación de los contratos
Capítulo tercero. Efectos del contrato
Título II. Fuentes extracontractuales de las obligaciones
Capítulo I. Los cuasicontratos
Capítulo II. Delitos y cuasidelitos
Libro segundo. Efectos de las obligaciones
Título I. Derecho a la ejecución
Capítulo I. Ejecución voluntaria. Teoría del pago
Capítulo II. Ejecución forzosa
Título II. Derecho de vigilancia del acreedor sobre el patrimonio de su deudor
Título III. Obligaciones naturales
Libro tercero. Obligaciones complejas
Capítulo I. Modalidades de las obligaciones
Capítulo II. Pluralidad de objetos
Capítulo III. Pluralidad de objetos
Libro cuarto. Transmisión de las obligaciones
Título I. Transmisión de los créditos
Capítulo I. Cesión de derechos
Capítulo II. La subrogación
Título II. Transmisión de deudas
Libro quinto. Extinción de las obligaciones
Capítulo primero. Modos de extinción convencionales
Capítulo II. Modos de extinción provenientes de la desaparición del interés de la obligación
Capítulo III. Modo de extinción resultante de un obstáculo jurídico para la ejecución: la prescripción
Libro sexto. La prueba
Capítulo I. Teoría general de la prueba
Capítulo II. Diferentes medios de prueba
Apéndice. Prueba derivada de un expediente penal
Comúnmente se dice que el derecho de las obligaciones es un derecho sumamente estable. La relación jurídica entre acreedor y deudor fue objeto de un notable análisis por parte de los jurisconsultos romanos. Actualmente casi es idéntica, y la teoría de las obligaciones, particularmente abstracta, constituye una especie de geometría jurídica casi inmutable.
Esta afirmación en parte es verdadera; no cabe duda que la teoría romana de las obligaciones ha ejercido una gran influencia sobre la formación del derecho moderno. A través de Pothier, autor de un comentario de ella utilizado por los redactores del Código civil francés, inspiró las disposiciones de éste. A través del Código civil francés, inspiró igualmente los Códigos latinos, como el italiano y el español. Cuando al terminar la guerra se pensó unificar el derecho de los países aliados, la tarea se inició por el derecho de las obligaciones. Pudo redactarse así un proyecto de Código común de las obligaciones entre Francia e Italia. Este proyecto fue publicado en 1928; no ha tenido vigencia ni en Francia ni en Italia; pero su influencia ha sido notable, especialmente en Polonia y Rumania (Código polonés de las obligaciones del 27 de octubre de 1933).
Gabriel Marty
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