MUELLER, GERHARD O. W.
PRÓLOGO
DEDICATORIA
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
LA PENA
Diagrama 1
CAPÍTULO II
LA CRIMINALIDAD EN LA CONDUCTA
Diagrama 2
Diagrama 3
Diagrama 4
CAPÍTULO III
LA CONDUCTA EN RELACIÓN CON EL MUNDO EXTERNO
A. El daño
B. Imputación del daño: El problema de la causalidad
C. Legalidad
D. «Mens rea»
E. La concurrencia del «actus reus» y la «mens rea»
Diagrama 5
CAPÍTULO IV
LAS DOCTRINAS
A. Incapacidad mental
B. Síntesis de oteas doctrinas
DIAGRAMA DEL DELITO
Diagrama 7
CONCLUSIÓN
RECONOCIMIENTOS
A pesar del empeño para exponer conceptos sobre las premisas fundamentales, sobre las verdades inmortales en esta esfera del derecho público que versa sobre lo delitos, me ha traído a la convicción de que me hallo frente a una de las empresas más difíciles de cumplir que me hubiera propuesto. Es indudable que no me estoy refiriendo a aquellas premisas sobre las cuales existe universalmente acuerdo unánime; tal empresa dejaría estas páginas en blanco. Aspiro presuntuosamente, por tanto, a escribir sobre aquellas otras en posible controversia y en relación con las cuales, tras extensa consideración, no tengo personalmente duda alguna. A pesar de ello, todos esos esfuerzos conocidos y particularmente aquellos atisbos parciales de la verdad inmortal que se encuentran en las páginas de obras antiguas y modernas, han dejado a la mayoría de los estudiosos algo insatisfechos. ¿No descansa por ventura el derecho penal más en la secular experiencia colectiva que en las anacrónicas constituciones nacionales o en millares de decisiones judiciales cuidadosamente clasificadas?
Todo cuanto se encuentra en las fuentes escritas es, o bien un rasgo de esa experiencia social de los siglos, o bien alguno que otro disparate legislativo. Afortunadamente nuestro Derecho común en materia penal está relativamente exento de estos disparates legislativos, a pesar de que es preciso reconocer que la jurisprudencia se aparta del sentido común en no pocas ocasiones. ¿Qué es lo que entiendo por "disparate legislativo"? Resulta obvio que ningún Estado podría dictar una ley reduciendo el periodo de gestación de nueve a tres meses, ni elevando el valor den (pi) de 3.14159 a 7.85321; tampoco podría erradicar el crimen ahorcando a los delincuentes por su primer delito, ni prevenir determinados delitos mediante sentencias a tres meses de prisión o a reclusión perpetua en solitaria. La Naturaleza repudiaría semejante proceder. Igualmente repudiaría cualquier manipulación insensata de los principios jurídicos-penales. Las premisas básicas de nuestra ciencia son sencillamente irrevocables. Algunas de las premisas fundamentales de nuestro Derecho penal son tan admirablemente sencillas y razonables que causa asombro advertir hasta que grado las ignoran una mayoría de los miembros de nuestra profesión.
Gerhard O.W. Mueller
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