DEKKERS, RENÉ
Introducción
Primera parte
Variaciones
Título primero
Derechos propios
Alemania
Annam
Anglo-sajones
Arabes
Armenia
Asiria
Atenas
Austria
Aztecas
Babilonia
Bantues
Bélgica
Birmania
Bohemia
Búlgaros
Burgundios
Cabilas
Cambodge
Canónico (derecho)
Catania
Celtas
China
Cochinchina
Croacia
Dinamarca
Egipto
Esclavonia
Características
Escocia
Eslavos
España
Esparta
Estados Unidos
Finlandia
Francia
Francos
Frisia
Gales
Galos
Georgia
Germanos
Gortina
Griegos
Hebreos
Hititas
Hungría
Incas
India
Inglaterra
Irlanda
Islandia
Italia
Japón
Lituania
Locrida
Lombardos
Malasia
Mongoles
Montenegro
Musulmanes
Normandos
Noruega
Ossetes
Ostrogodos
Persia
Polonia
Portugal
Roma
Rumania
Rusia
Servios
Siam
Siria
Suecia
Suiza
Sumeria
Turquía
Unión soviética
Visigodos
El derecho privado de los pueblos
Yugoslavos
Referencias
Título II
Derechos comunes
Segunda Parte
Dominantes
Titulo Primero
Del Nacimiento Del Derecho
Capítulo I
¿Qué es el Derecho?
Capítulo II
¿Como se forman
Capítulo III
¿Cómo se trasmite el derecho?
TITULO II
Del estado del derecho
Capítulo I
El factor físico
Capítulo II
El factor económico
Capítulo III
El factor mental
Capítulo IV
El factor político
Titulo III
Evolución del derecho
Capítulo I
Sentido de la evolución
Capítulo II
Factores de la evolución
Capítulo III
Procesos de evolución
Titulo IV
La expansión del derecho
Titulo V
La ciencia del derecho
Capítulo Primero
La ciencia aplicada
Capítulo II
La ciencia pura
CONCLUSIÓN
Todos los pueblos regidos por leyes y por costumbres practican un Derecho que en parte les es propio, en parte les es común con los otros.
El primero, que un pueblo se ha dado a sí mismo, le es particular. Se le llama el derecho civil (o de los ciudadanos), como si se dijera: el Derecho propio de la ciudad.
El segundo, que la razón natural ha extendido entre todos los hombres, es observado uniformemente por todos los pueblos. Se le llama el derecho de gentes (o derecho de los pueblos), como si se dijera: el Derecho de que se sirven todos los pueblos.
¿Podemos formarnos una idea aproximada de uno y otro? ¿Podemos discernir el derecho civil del Derecho de todas las gentes? ¿Se puede determinar, en la masa de leyes y de costumbres que civilizan al mundo, la parte del Derecho particular y la del derecho universal? Esto es lo que quiero intentar.
Incluso dentro de los límites del derecho privado, no seguiré a los pueblos hasta la última fase de su desarrollo. Me detendré en el momento en que su derecho privado alcanza su forma más terminada: la codificación.
El campo de mi trabajo se inserta, pues, entre la etnología y el derecho comparado en sentido restringido. No basta con esto.
Para tener una visión de conjunto es preciso podar. Es imposible decirlo todo, y, por otra parte, no interesa. Me limito, por tanto, a proporcionar los datos esenciales siguientes de cada pueblo: las grandes etapas de su historia; las fuentes de su Derecho; los rasgos característicos de ese Derecho.
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