RALLO LOMBARTE, ARTEMI / MARTÍNEZ MARTÍNEZ, RICARD
PARTE I. FUNCIONAMIENTO Y ASPECTOS TÉCNICOS.
I. Redes sociales: funcionamiento y tratamiento de información personal / Paula Ortiz López
II. La identidad electrónica en la red / Ignacio Alamillo Domingo
III. Privacy by design, construcción de redes sociales garantes de la privacidad. Javier Megías Terol
PARTE II. PRIVACIDAD
IV. Protección de datos personales y redes sociales: un cambio de paradigma / Ricard Martínez Martínez
V. Redes sociales y usuarios. Cuestiones sobre su regulación. Mònica Vilasau Solana
VI. La validez del consentimiento en las redes sociales on line. Mónica Arenas Ramiro
VII. Menores y redes sociales. Condiciones para el cumplimiento del artículo 13 del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos. Ricard Martínez Martínez
VIII. Políticas de privacidad, redes sociales y protección de datos. El problema de la verificación de edad. Sistemas de autorregulación / Natalia Martos Díaz. Óscar Casado Oliva
IX. La protección de la privacidad en las redes sociales de Internet. La experiencia canadiense con Facebook, Google y otros. Artemi Rallo Lombarte
PARTE III. EMPRESA Y REDES SOCIALES
X. Redes sociales en el contrato de trabajo / María Belén Cardona Rubert
XI. Redes sociales, empresa y publicidad / Eduard Chaveli Donet
XII. Derecho internacional privado, protección de datos y redes sociales de Internet / Alfonso Ortega Giménez
XIII. Redes sociales y propiedad intelectual / Raquel Xalabarder Plantada
XIV. Publicidad online basada en comportamiento y protección de la privacidad / Miquel Peguera Poch
PARTE IV. ASPECTOS GENERALES
XV. Las redes sociales en Internet como instrumento de control penal. Tendencias y límites. Adán Nieto Martín. Manuel Maroto Calatayud
XVI. Las conductas de acoso por medio de las tecnologías de la información y de las comunicaciones / Francisco J. Hernández Guerrero
PARTE V. EL DERECHO PÚBLICO Y LAS REDES SOCIALES
XVII. Las redes sociales en el ámbito de actuación de las adminsitraciones públicas. Alberto Palomar Olmeda
En los últimos dos años el fenómeno de las redes sociales se ha consolidado como una realidad social cotidiana y con ello el conjunto de problemas jurídicos que comporta. En esta evolución pueden apuntarse varios elementos significativos. Desde un punto de vista puramente estadístico es obvio que se trata de un fenómeno de masas que se ha extendido a toda la población. Además la amplia oferta de servicios permite al usuario tomar decisiones atendiendo a su edad (Habbo, FiZZiKid, Tuenti, Google +, o Facebook), a sus aficiones (Bottletalk, Fotolog, Flickr, Mis Recetas), a cuestiones profesionales (Linkedin) o al ejercicio de la libertad de expresión (Twitter).
Al mismo tiempo que crecía la oferta de redes y el número de usuarios se ha producido el desembarco en las redes de medios de comunicación, empresas e incluso administraciones públicas. Los objetivos que persiguen las corporaciones en este ámbito son del más variado signo. Parece que el motor principal de esta presencia viene de la mano de programas de calidad, atención y fidelización del cliente. De algún modo empresa, marca y producto se acercan a la vía pública y conversan con el consumidor, le escuchan y tienen en cuenta sus preferencias. Además, en el último periodo ha comenzado a experimentarse con modelos de venta online que arrancan sus procesos en una red social ofreciendo algún tipo de singularización tanto al canal como al cliente que lo usa. Por otra parte, los medios de comunicación integran al espectador en la noticia y lo convierten en parte activa como tertuliano de 140 caracteres, entrevistador en chats en directo e incluso en fuente de primera mano que proporciona imágenes y opinión en tiempo real desde el corazón de la noticia. En el plano de las administraciones públicas -y también de la comunicación política-, las redes sociales y singularmente Twitter, constituyen de una parte un enorme tablón de anuncios pero también una potente herramienta al servicio del debate público y experiencias de democracia directa.
Esta profundización en el fenómeno ha ido acompañada de una paralelo interés jurídico por esta realidad. ¿Qué norma resulta aplicable? ¿Qué tribunal es competente para dirimir los conflictos? La respuesta a esta pregunta, por ejemplo en caso de vulneración del derecho a la protección de datos por el uso de redes sociales, pone de manifiesto la necesidad de una armonización normativa de los diferentes países y una reconstrucción del Derecho internacional privado, donde los conceptos de soberanía y territorialidad no tienen cabida. Pero no es ésta la única cuestión aunque sí probablemente la principal. La determinación de las obligaciones de los sujetos que proveen servicios de redes sociales y de los que interactúan en ellos, las condiciones de uso y acceso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la garantía de la vida privada o de la propiedad intelectual, o la salvaguarda de los derechos de los menores siguen ocupando y preocupando a los operadores jurídicos.
Por último asistimos a la revolución del mundo publicitario con la llamada publicidad comportamental. La regulación de esta materia ha supuesto la incorporación al derecho español de la regulación europea sobre cookies con una nueva redacción al artículo 22.2 LSSICE. Sin perder de vista adicionalmente diversos dictámenes del Grupo del Artículo 29, así y las últimas novedades en el desarrollo del protocolo Do Not Track en el seno del W3C.
Por todo ello, el lector tiene en sus manos una obra de plena actualidad que además de actualizar los contenidos de capítulos presentes en la primera edición ofrece al lector nuevos contenidos que abordan problemas actuales de la compleja relación entre el Derecho y las redes sociales.
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