ROSATTI, HORACIO
INTRODUCCIÓN
Primera parte
DILEMAS DEL PODER JUDICIAL EN LA ARGENTINA A COMIENZOS DEL TERCER MILENIO
I. El dilema de los límites entre la política y la justicia
II. El dilema de los límites de la interpretación judicial
Segunda parte
ANÁLISIS DE FALLOS PARADIGMÁTICOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (2003-2013)
I.Derechos humanos y crímenes de lesa humanidad
Perspectiva histórica
Perspectiva jurídica
Las fuentes: Derecho interno y Derecho Internacional en materia de derechos humanos
Jurisdicción : Jurisdicción nacional y jurisdicción universal en materia de derechos humanos
Los controles: Control de convencionalidad y control de constitucionalidad en materia de derechos humanos
Prescripción, cosa juzgada y obediencia debida en delitos de lesa humanidad
II. Derechos humanos en particular.
1. Derecho a la vida
El caso del aborto
2. Derecho a la identidad.
Supresión de la identidad y derecho a la verdad.
3. Derecho a la intimidad
Perspectiva histórica. Vida cotidiana y drogas en la Argentina de los últimos sesenta años
Perspectiva jurídica. El caso de la tenencia de droga para uso personal
4. Derecho a ejercer libremente el culto
La objeción religiosa frente a los tratamientos médicos
5. Libertad de expresión
La prensa y los lectores desde una mirada histórica.
Perspectiva jurídica.
A) Libertad de expresión y responsabilidad del periodista
B) Libertad de expresión y pauta de publicidad oficial
C) Derecho a la información pública
6. Acceso a la vivienda digna
Operatividad de los derechos básicos en una sociedad desigual
7. Relación de empleo
Consideración del trabajo y del trabajador. Proyecciones económicas
8. Libertad sindical
Perspectiva histórica
Perspectiva jurídica
9. Protección del medio ambiente
El caso del Riachuelo
10. Movilidad jubilatoria
Desde 2003 ala fecha la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adquirido un rol central no solo en el debate júridico sino también en el debate político nacional, asumiendo sin reparos nuevos temas y nuevos desafios y corriendo el límite (o la frontera) entre lo justiciable y lo no justiciable. Se trata de una Corte que -teniendo las mismas competencias constitucionales que otras Cortes- ha tenido sin embargo mucho más poder que aquéllas. Un poder que se lo ha ganado en base a sus sentencias y a una alta exposición pública.
Conformada actualmente por el impulso de dos gobiernos consti tucionales (el del presidente Alfonsín y el del presidente Kirchner), su intervención ha sido decisiva para hacer avanzar al Derecho judicial en un decenio (2003-2013) mucho más que lo ocurrido en décadas anteriores. En particular, su rol ha sido gravitante para integrar los tratados internacionales sobre derechos humanos al orden jurídico interno, otorgando vigencia efectiva a la reforma constitucional de 1994
Si quisiéramos ubicar a la Corte del período analizado dentro de la tipología de modelos institucionales de Alfonso Santiago (h), que distingue entre Corte permisiva (aquella "que no realiza su función de control político o la ejerce muy tímida o parcialmente"), Corte moderadora (caracterizada por "su independencia, la clara concien cia de su misión institucional, la autolimitación para respetar debida mente el ámbito de competencias de los poderes políticos y el acierto de sus decisiones"), Corte hostil ("la que en el ejercicio de su función de control aparece abiertamente enfrentada a los poderes po líticos") y Corte activista ("la que, más allá de ejercer la función de control respecto de las decisiones adoptadas por los poderes politicos asume la iniciativa política y fija pautas de gobierno, adelantándose a la actuación de los otros órganos de conducción del Estado, diríamos que -para una sensibilidad jurídica y política media- no ha sido ni permisiva ni hostil, ubicandose -alternativamente- en los cuadrantes de la moderación y del activismo.
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