RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, JULIO
Presentación
Lic. Marko Antonio Rodríguez Ventura
I. Introducción
II. El recurso innominado del artículo 258 del CNPP
III. La facultad de abstenerse de investigar
IV. El archivo temporal
V. El no ejercicio de la acción
VI. Los criterios de oportunidad
VII. Las omisiones del Ministerio Público
VIII. El juicio de amparo en contra de la resolución del recurso innominado del 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales
IX. Conclusión
X. Referencias
La implementación del recurso previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales es acorde a la filosofía del nuevo sistema penal en aras de otorgar a la víctima u ofendido mayor protección en el procedimiento, para así impugnar ante un Juez de Control las determinaciones de la carpeta de investigación por el Ministerio Púbico, la aplicación de un criterio de oportunidad y en contra de sus omisiones en la integración de una indagatoria. Lo novedoso de este medio de impugnación es que su tramitación y substanciación se desahoga ante un Juez de Control en una audiencia en sala de oralidad y el debate de las partes que intervienen se realiza en mesa de litigación, bajo los principios y formalidades procesales con las que se desahogan las diversas audiencias del proceso penal.
De ahí que en esta obra se analiza la esencia procesal del desahogo de la audiencia del recurso del 258 del CNPP desde un estudio multidisciplinario, esto es, de acuerdo con la función procesal que tiene cada una de las partes que intervienen en esta audiencia, a saber: la víctima u ofendido y su asesor jurídico, el investigado o imputado y su defensor, y el Ministerio Público. Cada una de estas partes procesales deben hacer valer su Teoría del Caso en sus exposiciones que hagan al Juez de Control en la sala de oralidad y así el órgano jurisdiccional tenga los elementos suficientes para resolver este medio de impugnación.
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