QUINTERO JIMÉNEZ, CAMILO ALBERTO
Abreviaturas
Prólogo, por Ramón Ragués
Introducción
Capítulo 1. La fase intermedia en el procedimiento penal español
1. Configuración de la fase intermedia en el procedimiento penal abreviado español
2. Reflexiones sobre la configuración de la fase intermedia en el proceso abreviado español
Capítulo 2. La imputación y la acusación como fase intermedia del procedimiento penal colombiano
1. Precisiones preliminares relativas al proceso penal colombiano
2. La fase intermedia en el proceso penal colombiano
3. Reflexiones sobre la configuración de la fase intermedia en el proceso penal colombiano
Capítulo 3. La preliminary hearing y el grand jury en Estados Unidos. La fase intermedia del proceso en el Estado de Nueva York
1. Precisiones preliminares sobre el proceso penal en Estados Unidos
2. La fase intermedia en el proceso penal del Estado de Nueva York (NY)
3. Reflexiones sobre la configuración de la fase intermedia en el proceso penal de Estados Unidos
Capítulo 4. Una propuesta normativa para la configuración de modelos de fase intermedia axiológicamente orientados
1. Introducción y presupuestos
2. Los valores orientadores del proceso penal
Capítulo 5. Evaluación y alternativas de reforma para la fase intermedia del proceso penal
1. Evaluación de los modelos de fase intermedia actuales a la luz de los valores orientadores
2. Propuestas de reforma. ¿Cómo adaptar los modelos estudiados de fase intermedia para que observen los criterios derivados de la orientación axiológica del proceso?
3. Balance final
Resumen de la propuesta
Bibliografía
Este trabajo estudia la fase intermedia del proceso penal como momento de control del caso previo al juicio. Lo hace a través de la explicación de cómo se configura en procedimientos específicos de diferentes países (España, Colombia y Estados Unidos), y también a través de su evaluación con referencia a los valores y criterios que se considera deben guiar su regulación.
Se defiende que en ninguno de los procedimientos estudiados se realiza un eficaz control sustancial del caso en esta fase y esto genera que sea ineficaz como mecanismo para evitar la apertura de juicios innecesarios y para racionalizar el uso de las aceptaciones tempranas de culpabilidad. Se postula, además, que para su configuración aceptable se debe: 1) exigir la presentación de un argumento jurídico verificable frente al que se permita contradicción y control, 2) respetar las garantías del procesado, 3) considerar los intereses de la víctima y 4) no generar demoras irrazonables en la solución de los casos.
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