CARRILLO AHUMADA, FAUSTINO
CAPITULO PRIMERO
Averiguación Previa
1.1 Auto de apertura de la Averiguación Previa cuando comparece el denunciante o querellante
1.2 Auto de apertura de la Averiguación Previa con escrito de denuncia o querella
1.3 Auto de apertura de la Averiguación Previa cuando comparece persona en ejercicio de sus funciones públicas
1.4 Declaración recabada por el agente del Ministerio Público asistido de secretario al: denunciante, querellante o remitente
1.5 Aceptación y protesta del cargo de perito en cualquier materia
1.6 Declaración del testigo (presencial, circunstancial, identidad, propiedad, preexistencia y falta posterior de lo robado u otro
1.7 La inspección
1.8 Inspección ministerial de vehículos
1.9 Inspección ministerial en el cuerpo del lesionado
1.10 Inspección del estado psicofísico del indiciado
1.11 Inspección ministerial del lugar de los hechos, cadáver, vestigios, indicios, huellas y manchas
1.12 Inspección ginecológica o andrológica del sujeto pasivo
1.13 Detención ministerial
1.14 Auto de detención ministerial (flagrancia o flagrancia equiparada en delito que amerita penal corporal)
1.15 Auto de detención ministerial (flagrancia o flagrancia equiparada de delito que amerita pena alternativa)
1.16 Auto que decreta la detención ministerial tratándose de delito grave, así calificado por la ley
1.17 Auto que no decreta la detención ministerial
1.18 Resoluciones que emite el agente del Ministerio Público Investigador (archivo, reserva y consignación)
1.19 Resolución de reserva
1.20 Resolución de archivo
1.21 Resolución de consignación con detenido
1.22 Resolución de consignación sin detenido
CAPITULO SEGUNDO
Primera fase de la Instrucción
2.1 El Juez
2.2 Radicación sin detenido
2.3 Auto de radicación sin detenido
2.4 Auto de radicación con detenido
2.5 Declaración preparatoria
2.6 Declaración preparatoria cuando el delito no es grave
2.7 Declaración preparatoria cuando el delito es grave
2.8 Declaración preparatoria cuando el indiciado se niega a declarar
2.9 Resolución de plazo constitucional
2.10 Auto de plazo constitucional
CAPITULO TERCERO
Segunda fase de la instrucción
3.1 Reglas generales para audiencias
3.2 Primer audiencia de ofrecimiento de pruebas
3.3 Testimonio
3.4 Audiencia de desahogo del testimonio
3.5 Interrogatorio
3.6 Audiencia de desahogo de la ampliación de la declaración del ofendido (testigo, denunciante, etc.)
3.7 Careo
3.8 Clasificación
3.9 Audiencia de desahogo del careo
3.10 Inspección
3.11 Audiencia de desahogo de la inspección dentro del local del juzgado
3.12 Reconstrucción de hechos
3.13 Audiencia de desahogo de la prueba de reconstrucción de hechos
3.14 Peritación
3.15 Audiencia de desahogo de la junta de peritos
3.16 Cierre de instrucción
3.17 Audiencia que declara cerrada la instrucción
CAPITULO CUARTO
Etapa conclusiva
4.1 Auto de recepción de conclusiones del agente del Ministerio Público Adscrito
4.2 Auto de recepción del escrito de contestación y formulación de las conclusiones del (los) acusado (s) y su defensor
CAPITULO QUINTO
La sentencia
5.1 El delito
5.2 La conducta
5.3 Sujetos del delito
5.4 Objetos del delito
5.5 Tipo y tipicidad
5.6 Clasificación de los tipos
5.7 Antijuridicidad
5.8 Imputabilidad
5.9 Culpabilidad
5.10 Punibilidad
5.11 Sentencia de condena
5.12 Requisitos procesales
5.13 Proyecto de sentencia de condena
CAPITULO SEXTO
El procedimiento de ejecución de la sentencia
6.1 Auto en el que causa ejecutoria la sentencia absolutoria
6.2 Auto en el que causa ejecutoria la sentencia de condena con sustitutivo penal de conmutación
6.3 Auto en el que causa ejecutoria la sentencia de condena con sustitutivo penal de suspensión condicional de la condena
6.4 Auto en el que causa ejecutoria la sentencia de condena con reo presente y sin derecho a sustitutivos penales
6.5 Auto en el que el sentenciado da cumplimiento a la sentencia, solicitando se aplique su fianza y devolución de la cantidad restante
6.6 Auto en el que el sentenciado cumple con la sentencia y solicita la devolución de la caución
6.7 Auto en el que el sentenciado da cumplimiento a la sentencia, exhibiendo el pago en efectivo y la fianza de la suspensión condicional
6.8 Diligencia de obligaciones de la suspensión condicional de la condena
6.9 Auto en el que causa ejecutoria la sentencia absolutoria impugnada por el agente del Ministerio Público y declarada firme por el Tribunal de Alzada
CAPITULO SÉPTIMO
Autos diversos
7.1 Auto en el que se declara el aseguramiento de instrumentos, cosas o efectos del delito
7.2 Auto en el que se declara procedente la solicitud del inculpado para obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución
7.3 Auto en el que se concede al inculpado el beneficio de la libertad provisional bajo caución
7.4 Diligencia en la que se hacen saber al inculpada las obligaciones contraídas con la libertad provisional
7.5 Auto en el que el inculpado designa defensor que lo pairocinara en el proceso
7.6 Aceptación y protesta del cargo de defensor
7.7 Auto que concede la solicitud de copias fotostáticada de las actuaciones procesales de la causa penal
7.8 Auto que admite el recurso de apelación
La debida aplicación del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de México, en el que se consignan e instrumentan los procedimientos que se ventilan en la Entidad, tales como: el ordinario, de recursos, menores, inim-putables, incidentes, etc., obliga a las autoridades que intervienen en su prosecución a fundar y motivar cada uno de los actos procesales, con la finalidad de salvaguardar las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso legal; de tal manera que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo segundo indica: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante Juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
Lo que obliga a la autoridad apegarse estrictamente a los dispositivos que de la ley emanan, y no obstante, de que en el Código de referencia, se citen con precisión todos y cada uno de los aspectos que se deben abordar al efectuar un acto procesal, en ocasiones en su aplicación se incurre en errores y omisiones, lo que genera la ineficacia e ineficiencia del acto de autoridad, provocando: la reposición del procedimiento, la carencia de valor en las pruebas desahogadas, además de serias complicaciones procesales; circunstancias que motivan a un exhaustivo análisis, en el que se propone esquemáticamente la forma en que estimo debe elaborarse cada acto procesal, auxiliándome de la ley, la jurisprudencia y criterios doctrinales vertidos por eminentes juristas con la finalidad de que el acto de autoridad cumpla cabalmente con las exigencias legales, vertiendo en cada acto procesal la experiencia propia que he adquirido en los dieciocho años que llevo prestando mis servicios dentro del Poder Judicial del Estado de México, en la que al desempeñar los diversos cargos que integran la carrera judicial, he observado las causas y motivos por los cuales tales actos resultan deficientes; aclarando que el lector podrá tener una forma diversa de concebir y aplicar la ley, que incluso podrá ser contraria a lo aquí sostenido, más no quise dejar en el desván de los recuerdos la experiencia que en tan digna Institución Judicial se me ha transmitido en el transcurso del tiempo, al darme la oportunidad de abrevar los conocimientos que solo ahí se adquieren, y de los que me dotaron diversos juzgadores a quienes serví, así como de las opiniones.
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