FERREYRA, RAÚL GUSTAVO
El auditorio ciudadano y la discusión de los asuntos y problemas constitucionales del Estado en especial en el ámbito académico han estimulado esta segunda edición, al agotarse la primera en breve tiempo.
Las cuatro Lecciones contenidas en la primera edición han sido objeto de revisión, aunque dicha tarea correctiva en ningún momento compromete la teoría explicitada, con suficiente originalidad, en la primera entrega. El lector, como siempre, guarda la última palabra sobre los alcances de la mejoría realizada. Confieso que en ninguno de los días de trabajo en que he estado ocupado de su escritura y revisión dejé de pensar que en el futuro, quizá, para algunos temas o problemas disponga de otra comprensión u orientación racional y que otras evidencias empíricas cambiarían el objeto de estudio predispuesto para la dogmática escrita. Semejante pensamiento también se ha presentado en orden al pecado involuntario de las indeseadas reiteraciones o repeticiones. Ni hablar de las contradicciones o desaciertos... tan inherentes a cualquier conjetura.
En esta segunda edición se elabora una ampliación no desestimable. Me refiero a la "Lección quinta: Manifiesto sobre el Estado constitucional. Reglas fundamentales sobre raigambre y justificación de la mancomunidad estatal", texto totalmente nuevo. Esta contribución tiene su origen en una investigación bien acariciada y realizada en la Facultad. También en ideas presentadas en diferentes instancias académicas y diversos formatos: primero, en la lección "Constituipáo e Direitos Fundamentáis na América do Sul", Faculdade de Direito da UFC, Fortaleza, 23/8/2012: segundo, en la conferencia doctoral "Fundamentos constitucionales". Universidad de Medellín, Facultad de Derecho, 6/6/2014; tercero, en la conferencia "Raíces y razones de la mancomunidad estatal", en el "Encuentro 25 años del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Balances e impactos en la sociedad". Corte Constitucional del Ecuador, 12/7/2014 y, finalmente, en la lección magistral que lleva el mismo título expuesta el 18/9/2014 en la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Su ideación capital puede ser redondeada del siguiente modo:
Todo el Derecho del Estado debe ser Derecho genuinamente autorizado por la suma regla. Se trata del Estado ordenado u organizado con fundamentos en una constitución y que persigue la convivencia pacífica de los ciudadanos o control responsable de la paz. Dicha constitucionalización nunca es cabal ni totalizadora. Por ende, las reglas que fundamentan al mencionado Estado prescriben la subordinación del Estado al ordenamiento, la autorización detallada para la reforma del orden, la distinción de las funciones controladas de sus poderes gubernativos y notable literatura sobre la acción de los derechos fundamentales.
Esta segunda edición de Fundamentos constitucionales, con la "Lección quinta" añadida, aspira a completar el primer movimiento sobre la exposición de la estructura y tareas básicas del Derecho constitucional (en sentido lato, ver: los dos círculos interiores señalados en el Esquema de organización de la enseñanza, p. 567) y mantiene su unión con Reforma constitucional y control de constilucionalidad.
Raúl Gustavo Ferreyra Facultad de Derecho, UBA Otoño de 2015
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