AGUDELO BETANCUR, NÓDIER
CAPÍTULO I
PRESENTACIÓN DE LAS TESIS DE LOS AUTORES
I. La posición del profesor Federico Estrada Vélez
II. La posición del profesor Juan Fernández Carrasquilla
CAPÍTULO II
PUNTOS DE PARTIDA PARA LA CONFRONTACIÓN DE LAS TESIS DE LOS AUTORES
I. Diversos sentidos de la responsabilidad
II. El concepto de "responsabilidad penal"
III. Las características de la sanción
IV. Las formas de responsabilidad penal
A. La responsabilidad objetiva
B. La responsabilidad subjetiva
V. Breve exposición del fundamento de la responsabilidad en las escuelas finales
A. El fundamento de la responsabilidad según la escuela clásica
B. El fundamento de la responsabilidad según la escuela positivista
1. El principio de la "responsabilidad social" o "legal"
2. La "peligrosidad" como principio complementario
VI. El objetivismo de la escuela clásica y el subjetivismo de las escuelas clásica y positivista
A. El objetivismo clásico
B. El subjetivismo positivista
VII. El principio de la "responsabilidad legal" frente al principio de la "responsabilidad objetiva"
VIII. El Código Penal de 1936 frente a algunos principios de la escuela positivista
A. Resumen de los postulados básicos
B. Consagración del principio de responsabilidad legal
C. Consagración parcial del principio complementario de la peligrosidad
D. Rechazo de algunos postulados básicos del positivismo
IX. El Código Penal de 1980 frente a algunos principios de la escuela positivista
A. El principio de la "responsabilidad legal"
B. Aplicación del principio de la peligrosidad
C. Rechazo de algunos postulados del positivismo en el Código Penal de 1980
CAPÍTULO III
CONFRONTACIÓN DE LA TESIS DE LOS AUTORES
I. La tesis del doctor Federico Estrada Vélez
A. Las medidas de seguridad no son sanciones
B. Los inimputables no cometen delito y no son responsables porque no obran culpablemente
C. Antecedentes doctrinarios de la posición del doctor Estrada
D. Las medidas de seguridad tienen carácter administrativo
E. La paradoja de la reaparición clásica en Colombia
II. La tesis del doctor Fernández Carrasquilla
A. La responsabilidad penal es subjetiva; la responsabilidad subjetiva implica de modo necesario la culpabilidad
B. La estructura unitaria del delito para imputables e inimputables
III. Recapitulación
CAPÍTULO IV
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LAS ANTERIORES IDEAS
I. Sentencia del 24 de enero de 1990 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
II. Sentencia T-401 del 3 de junio de 1992
III. Sentencia C-176 del 6 de mayo de 1993
A veces se piensa que al hacer dogmática basta con el rigor lógico inductivo o deductivo, para llegar a conclusiones acertadas; grave error. Precisamente es lo que no pasa cuando se abordan temas como la inimputabilidad y la responsabilidad penal, materias en las que no bastan las conclusiones coherentes, debiéndose examinar, ante todo, las consecuencias políticas de los resultados a los que se llega, tal como lo pregona la dogmática axiológica seguida por el autor y diseñada por su compañero de luchas académicas, Juan Fernández Carrasquilla. Este libro reseña una polémica famosa sostenida con el profesor Federico Estrada Vélez, quien sostenía la no responsabilidad penal de los sujetos inimputables y negaba el carácter de sanción a las medidas de seguridad. Por su parte, Agudelo Betancur y Fernández Carrasquilla, en aguerrida, y a veces áspera polémica, sostuvieron el carácter de sanción de las medidas de seguridad y la importancia de su calificación como jurisdiccionales. Esta obra abrió la ruta de las reformas en, materia de inimputabilidad: la abolición de su indeterminación, el injusto como límite de ellas, la supresión de los mínimos. Debe ser leída en4Jave garantista, tal como fue escrita; bien puede ponerse de ejemplo a las nuevas generaciones de penalistas de Colombia y de Latinoamérica, en la hora de ahora, cuando notamos un sofocante marasmo doctrinal.
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