RIGGI, EDUARDO
ABREVIATURAS
NOTA PRELIMINAR
PRÓLOGO
PRIMERA PARTE
APROXIMACIÓN A LA FIGURA DEL FRAUDE DE LEY INTRODUCCIÓN A LA PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I.
APROXIMACIÓN AL FRAUDE DE LEY, SU ESTRUCTURA EN EL ÁMBITO PENAL, Y EL ESBOZO DE ALGUNOS PROBLEMAS QUE SUSCITA
1. Las historias de Till Eulenspiegel
2. Till Eulenspiegel y el fraude de ley
3. Introducción a la estructura problemática del "fraude de ley" en el Derecho penal
4. Casos que presentan la estructura del fraude de ley en la Parte Especial del Derecho penal
a) El «hurto» de energía eléctrica: Una laguna de reconocimiento
b) El caso de las llamadas «primas de inversión»: Un problema de suprainclusión
c) El caso del caviar ruso: Un problema de infrainclusión
d) El caso de las exportaciones de armas de guerra: una laguna de reconocimiento
5. La estructura del fraude de ley en casos de la Parte General del Derecho Penal
a) La provocación de la legítima defensa: Un problema de suprainclusión
b) La provocación de la propia inimputabilidad: Un problema de suprainclusión
6. Recapitulación
7. El problema del legislador, del aplicador del derecho y del ciudadano fiel al derecho
CAPÍTULO II.
EL FRAUDE DE LEY Y SU TRATAMIENTO EN OTRAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
1. La aportación de la Teoría General del Derecho al concepto de "acto ilícito": El fraude de ley como acto ilícito, pero atípico
a) Presupuestos para la concepción de una teoría general de los ilícitos atípicos: 1) El derecho no es sólo un conjunto de normas en el sentido de reglas, sino también de principios; y 2) la normas tienen, además de una dimensión directiva, una valorativa
b) ¿cómo se construye la categoría de la ilicitud atípica en la teoría del Derecho?
2. Los ilícitos atípicos y sus especies. El fraude de ley, el abuso del derecho, la desviación de poder y sus respectivas diferencias
a) El abuso del derecho y el fraude de ley
b) El fraude de ley y la desviación de poder
c) El fraude de ley, el abuso del derecho y la desviación de poder
3. Las historias del bufón Till Eulenspiegel a la luz de los ilícitos atípicos, pero trasladada al ámbito del Derecho penal. El acierto del Duque de Lu¨neburg
4. El fraude de ley en el Derecho civil
5. Definición legal del art. 6.4 del Código civil: Requisitos
a) Actos realizados al amparo del texto de una norma
b) Que dichos actos persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él
c) La existencia de una norma eludida que deberá ser correctamente aplicada
d) Los efectos de la declaración del fraude de ley
6. La crítica de los teóricos del Derecho a la caracterización del fraude de ley efectuada por la doctrina civil
7. Volviendo a la corriente preponderante en el ámbito civil
8. Las historias del bufón Till Eulenspiegel a la luz de la doctrina del fraude de ley en el ámbito civil. La solución sería incompatible, en principio, con los principios que rigen en el Derecho penal (concretamente, con el principio de legalidad por afectar a la prohibición de analogía)
9. Conclusiones críticas provisionales
SEGUNDA PARTE
LA ESTRUCTURA DEL FRAUDE DE LEY Y LA PARTE GENERAL Y ESPECIAL DEL DERECHO PENAL
INTRODUCCIÓN A LA SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO I.
LA ESTRUCTURA DEL FRAUDE DE LEY Y EL ACTUAR EN LUGAR DE OTRO EN EL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN EN DELITOS ESPECIALES
1. La intervención en delitos especiales y el actuar en lugar de otro. Introducción
2. Panorama alemán
a) La laguna de punibilidad en la intervención en delitos especiales
b) La consecuencia lógica de dicha laguna jurídica: La impunidad
c) La laguna jurídica y la respuesta jurisprudencial y doctrinal
1. La sentencia del Tribunal Supremo prusiano de 9 de noviembre de 1874
2. Respuesta del legislador frente a la laguna insatisfactoria: La tipificación expresa
3. Tres caminos diferentes que fueron ensayados para superar las lagunas de punibilidad: El legislador y la teoría de la laguna de punibilidad; el RG y la responsabilidad general del órgano siguiendo a NAGLER: El actuar en lugar de otro; y el RG y la perspectiva fáctica
4. El § 14 StGB: Una cláusula general no exenta de lagunas
5. SCHÜNEMANN y los delitos especiales de garantes [Garantensonderdelikte]: La responsabilidad de quien actúa en lugar de otro por la asunción de la posición de garante como criterio de equivalencia con el dominio sobre la vulnerabilidad del bien jurídico
3. El panorama español
a) La laguna de punibilidad en la intervención en delitos especiales y su consecuente impunidad
b) La laguna jurídica denunciada por la doctrina y no reconocida por la jurisprudencia
1. El art. 15 bis CP: Una cláusula general no exenta de lagunas
2. El art. 31 CP vigente: La nueva cláusula general tampoco exenta de lagunas
3. GRACIA MARTÍN y la teoría del «dominio social» como fundamento material de la responsabilidad del que actúa en lugar de otro
4. ROBLES PLANAS y los delitos de posición
a) Los delitos de posición: Un límite a los delitos de dominio social típico o delitos especiales de garante
b) Conclusión con respecto el actuar en lugar de otro en el Derecho español
4. La participación en delitos especiales bajo la lente estructural del fraude de ley
a) Introducción
b) La estructura del fraude de ley y la intervención en delitos especiales propios: la norma defraudada y la norma de cobertura
1) El tipo del delito de alzamiento de bienes: la norma defraudada
2) la "norma" de cobertura: No sólo la norma, sino también
los principios que la fundamentan, así como el contexto
doctrinal y jurisprudencial que se forma a su alrededor
5. La estructura del fraude de ley y su sanción: La denominada
Gleichstellung
a) ¿El actuar en lugar de otro y la intervención en delitos con especiales
elementos de autoría como un fraude de ley aparente?
6. Conclusiones parciales
CAPÍTULO II.
LA ESTRUCTURA DEL «FRAUDE DE LEY» Y LA FIGURA DE LA AUTORÍA MEDIATA
1. Introducción
2. El panorama alemán
a) La combinación de la teoría objetivo-formal y el principio de accesoriedad extrema de la participación
b) La respuesta doctrinal a la laguna de punibilidad: La autoría mediata y la ruptura con la lógica de la teoría objetivo-formal
c) La inexistencia de una laguna jurídica para el RG
d) El principio de accesoriedad limitada de la participación: Una solución legislativa que provocó la expansión de la figura de la autoría mediata
e) El problema del instrumento doloso no cualificado y las soluciones ofrecidas por la doctrina para colmar esta insoportable laguna de punibilidad
3. El § 25
En Interpretación y ley penal, el instituto jurídico general del fraude de ley le ofrece a su autor un método original para analizar de manera transversal la evolución de la ciencia y la jurisprudencia en instituciones de la Parte General y la Parte Especial del Derecho penal, con motivo de ciertas lagunas de punibilidad que tuvieron lugar en dichos ámbitos. Con respecto a la Parte General, se analizan figuras tan relevantes, distintas y complejas como la intervención en delitos especiales, el actuar en lugar de otro, la autoría mediata, la comisión por omisión, la provocación de situaciones justificantes y la actio libera in causa. En cuanto a la Parte Especial, el ejemplo utilizado es el del delito de defraudación tributaria. Todo ello le permite obtener al autor diversos factores en común para hacer frente a las lagunas de punibilidad que la estructura del fraude de ley plantea con frecuencia en el ámbito penal. En la última parte de la obra se expone, de manera detalladamente argumentada, un original planteamiento acerca de la relación entre interpretación y analogía. La oposición a la doctrina dominante que entiende que el sentido literal posible de los términos constituye el límite a la interpretación lícita de la ley penal resulta ontológicamente inevitable. No obstante, se ofrece una propuesta metodológica alternativa a la ofrecida -de manera contradictoria- por la doctrina mayoritaria, que permitiría superar el obstáculo que anteriormente supuso la prohibición de analogía para la admisión del instituto jurídico-general del fraude de ley en el Derecho penal. Dicha propuesta validaría además el trabajo dogmático creativo que, inconscientemente, se nutre de este instituto; aunque sus propuestas sólo serán legítimas de lege lata, si se respetan los límites metodológicos aquí trazados. El Prof. Dr. Dr. h.c. Jesús-María SILVA SÁNCHEZ destaca la pulcritud y precisión con que ha sido escrita la obra, la madurez intelectual y la amplia formación jurídica de su joven autor y asegura que el libro no dejará indiferente a ningún lector y que se situará con facilidad en la vanguardia de los escritos jurídico-penales en nuestra lengua.
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