CREUS, CARLOS
ÍNDICE SUMARIO
Prológo
I
Panorama de las tendencias actuales del Derecho Penal.
II
La teoría penal.
Distintos planteos de la nueva teoría penal.
La teoría jurídica del delito.
Una teoría de la pena desde la prevención general positiva.
Delito y medidas de seguridad.
TRES APENDICES "NECESARIOS"
BIBLIOGRAFÍA
Si quisiéramos esquematizar las grandes tendencias de la ciencia penal en lo que va del siglo, tenemos que hacer referencia a un movimiento oscilatorio: inaugurado bajo el signo de la observación empírica "estática" de la criminalidad -por lo menos en la cultura latina- propia del positivismo científico, prosiguió con la furia dogmática del positivismo jurídico y ahora regresa a una observación predominantemente empírica pero "dinámica" de los efectos del sistema penal en la sociedad, a un saber sociológico que influye decisivamente en el discurso doctrinario penal y ha creado un sentimiento de superación de la Dogmática que tantos esfuerzos acaparó en la etapa anterior; pero con ella se superpone una línea de pensamiento que está construyendo una superdogmática con materiales "ontológicos" supralegales o, mejor dicho, infralegales. Si aquella otra línea, en alguno de los sectores que la integran, puede haber llegado a abjurar a la Dogmática en aras de la observación empírica, ésta puede llegar a abjurar tanto de la observación empírica cuanto de la propia ley. Lo cual no significa que una y otra hayan dejado de traer aportes útiles para el Derecho Penal: si hoy tratamos supuestos de inimputabilidad que antes quedaban confundidos impropiamente con otros o eran desconocidos, ha sido gracias al desarrollo de la observación empírica, particularmente en la temática de las subculturas; si podemos pensar con una mayor dosis de claridad los delitos de peligro y los culposos, fundamentando con más firmeza lo que antes podían ser soluciones intuitivas, es gracias a los avances de la Dogmática de "estructuras ontológicas".
Pero en lo que es necesario insistir es en la tónica distinta del empirismo positivista respecto del empirismo de la ciencia penal de nuestros días. El primero puso la mira en el delincuente, creó una figura de delincuente como objetivo de la defensa social despreocupándose de toda garantía (al menos en sus concepciones extremas); la segunda atiende a las necesidades de la sociedad y de acuerdo con ellas traza la figura del delincuente, lo que de por sí tendría que enervar cualquier discurso garantista (ningún discurso "sociológico" atiende con cuidado al hombre como persona), aunque, quizás contradictoriamente, es ese discurso el que está en boca de casi todos.
En la actual ciencia penal cohabitan dos corrientes que pueden ser distinguidas con bastante nitidez: una intrasistemática (parte del sistema penal, aún en sus observaciones empíricas) y otra extrasistemática, a la que ya nos hemos referido de paso al tratar las relaciones entre Dogmática y Política Criminal, pero a cuyo respecto tenemos que completar la exposición pues quizás sea la más proclive a caer en excesos difíciles de dominar
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