PONCELET, FRANÇOIS F. / WESTOBY, WILLIAM A. S.
PRÓLOGO
COMPENDIO DE HISTORIA DEL DERECHO CIVIL EN FRANCIA Frangois F. Poncelet
ADVERTENCIA
PRIMERA PARTE
PREPARACIÓN
Sección 1a. Los Galos
Sección 2a. Los Romanos
Sección 3a. Los Bárbaros
SEGUNDA PARTE
FORMACIÓN
Sección 1a.
Sección 2a.
TERCERA PARTE
ASIMILACIÓN
RESUMEN DE LEGISLACIÓN INGLESA EN MATERIA CIVIL William A.S. Westoby
PREFACIO
INTRODUCCIÓN
Sección 1a. De las leyes de Inglaterra
Sección 2a. De la organización judicial
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS BIENES Y DE LAS DIFERENTES MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
Sección 1a. De la distinción de bienes
Sección 2a. De los bienes reales y de los derechos de propiedad que se refieren a ellos
Sección 3a. De los bienes personales
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EXTRANJEROS Y DE SUS DERECHOS
Sección 1a. Lo que la jurisprudencia inglesa entiende por «extranjero»
Sección 2a. De los derechos de los extranjeros en general
Sección 3a. De los derechos del extranjero en lo que concierne a los bienes personales y reales
Sección 4a. Del derecho a comparecer en juicio concedido al extranjero
Sección 5a. De los derechos especiales de los extranjeros en materia criminal
Sección 6a. Del estatuto para la inscripción de extranjeros, desde el momento de su llegada a Inglaterra
CAPÍTULO TERCERO
MODOS SEGÚN LOS CUALES EL EXTRANJERO PUEDE SER ADMIHDO AL GOCE DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Sección 1a. De la naturalización imperfecta o «dénisation»
Sección 2a. De la naturalización
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS CONFLICTOS DE LEYES
Sección 1a. Del efecto de las leyes extranjeras sobre los bienes situados en el territorio de la Gran Bretaña
Sección 2a. De los efectos de las leyes de un Estado extranjero sobre las personas de sus ciudadanos que se encuentran en el territorio de la Gran Bretaña
Sección 3a. De los efectos de los contratos otorgados y de los juicios celebrados en país extranjero
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS ACTOS
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS TESTAMENTOS
Sección 1a. Reglas generales
Sección 2a. De la forma de los testamentos
Sección 3a. De la revocación de los testamentos
Sección 4a. De los ejecutores y administradores testamentarios
Sección 5a. De los legatarios
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SUCESIONES
Sección 1a. De los diversos órdenes de sucesión en los bienes reales
Sección 2a. De los órdenes de sucesión en los bienes personales
CAPÍTULO OCTAVO
DEL MATRIMONIO
Sección la De las condiciones requeridas para contraer matrimonio
Sección 2a. De las formalidades relativas a la celebración del matrimonio
Sección 3a. De los derechos respectivos de los esposos
Sección 4a. Del divorcio
Sección 5a. De la patria potestad
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS CONTRATOS
Sección la. Consideraciones generales
Sección 2a. De las diferentes especies de contratos
Sección 3a. De la causa
Sección 4a. De las partes contratantes
Sección 5a. De la interpretación de los contratos
Sección 6a. Consecuencias que resultan de la inejecución de la obligación
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA VENTA
Sección la. De la naturaleza y de la forma de la venta
Sección 2a. De las obligaciones del vendedor
Sección 3a. De las obligaciones del adquirente
Sección 4a. De la oposición en tránsito
CAPÍTULO UNDÉCIMO
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Sección la. Alquiler de viviendas
Sección 2a. De los deberes del arrendador y del arrendatario durante la locación
Sección 3a. Del preaviso
Sección 4a. De los deberes del locatario a la expiración del arrendamiento
CAPÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO DE LA PRESCRIPCIÓN
Nuestro propósito, con este compendio, es el de llamar la atención de la juventud estudiosa de las Universidades sobre las investigaciones históricas de nuestro derecho nacional.
El modesto ensayo que publicamos hoy no tiene la pretensión de llenar esta laguna, que otros sin duda podrán colmar; pero por muy imperfecto que sea, servirá quizá para probar, que ni los materiales ni el interés faltarán a los que tengan el valor de abordar la noble tarea de escribir al fin la historia del Derecho de Francia y para demostrar que nuestra historia general es totalmente la de nuestro derecho y que lo es de una manera mucho más completa que la que resulta de las crónicas históricas.
Y, en efecto, debe ser así, pues el derecho que no se forma en las costumbres y en las ideas comunes de un pueblo, se expresa siempre por los precedentes judiciales y las disertaciones teóricas de los doctores. El todopoderoso poder legislativo se limita a constatar los diferentes estados, algunas veces a prevenir sus progresos y a modificar sus tendencias, pero siempre fracasa al querer imponer un derecho diferente del que está en las costumbres o es conforme a los hábitos del pueblo.
Para Códigos como los nuestros el mejor comentario es, por tanto, la historia de su larga y lenta generación. Este es el comentario que tratamos de ofrecerles.
François F. Poncelet
El objeto de esta obra es el de proporcionar un resumen claro y sucinto de los puntos más sobresalientes de la legislación inglesa, cuyo conocimiento debe interesar a los extranjeros que residen en Inglaterra o que tienen relaciones con este país. El autor ha querido dar a su obra el menor volumen posible, poniendo la mayor atención en evitar los términos técnicos, o, si no podía evitarlo, volverlos inteligibles a los lectores franceses y belgas. Su objeto principal ha sido popularizar el conocimiento del derecho inglés, ciencia muy poco estudiada por los pueblos del continente, y señalar los grandes principios motores del derecho antes que descender a minuciosos detalles.
Las relaciones íntimas que existen entre el continente europeo y la Gran Bretaña, resultado del intercambio diario de productos agrícolas, de los de la industria y de los descubrimientos científicos, dan al autor la esperanza de ver su obra lograda; por otro lado, la imperfección de todos los libros franceses publicados hasta hoy sobre el derecho inglés parece ser una garantía suficiente de éxito para una obra más completa.
William A.S. Westoby
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