CHAMPO SÁNCHEZ, NIMROD MIHAEL
Presentación
Héctor FIX-FIERRO
Agradecimientos
Introducción
CAPÍTULO PRIMERO
LA EJECUCIÓN DE LA PENA COMO POLÍTICA PÚBLICA
I. Políticas públicas
1. Definición de política pública
2. Identificación del problema
3. Objetivos y actores
4. Identificar las alternativas
5. Las modificaciones al marco jurídico
6. Costos y recursos asociados a la política
7. Acciones de implementación y responsabilidades
8. Seguimiento y evaluación
II. Política criminal
1. Evolución de las ideas penales
2. Definición de política criminal
III. Teorías de la pena
1. Teorías absolutas o retribucionistas
2. Teorías relativas o preventivas
3. Teorías mixtas
CAPÍTULO SEGUNDO
ELJUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES
I. Antecedentes
1. Modelos de ejecución
2. Relación jurídica entre el condenado y el Estado
II. Derecho comparado
IV. Funciones del juez de ejecución
CAPÍTULO TERCERO
EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES EN MÉXICO
I. A nivel legislativo
II. La ejecución como etapa del sistema acusatorio
III. Situación actual
PARA PODER ENTENDER LA FIGURA DEL JUEZ DE EJECUCiÓN DE SANCIONES ES NECESARIO ESTUDIARLA DESDE LA ÓPTICA DE LA POLÍTICA PÚBLICA, YA QUE ÉSTA CONSISTE EN EXAMINAR UNA SERIE DE OBJETIVOS, DE MEDIOS Y DE ACCIONES DEFINIDOS POR EL ESTADO PARA TRANSFORMAR PARCIAL O TOTALMENTE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO SUS RESULTADOS Y EFECTOS. LAS POLÍTICAS PÚBLICAS SON VISTAS COMO UNA INTERACCIÓN ENTRE EL PODER ESTATAL Y LA CIUDADANÍA EN EL EJERCICIO DE SUS LIBERTADES, A MANERA DE EXTERIORIZACIÓN REAL Y PUNTUAL DEL JUEGO ENTRE LOS PODERES SOCIALES. PRECISAMENTE, LA POLÍTICA CRIMINAL, COMO EL CONJUNTO DE DECISIONES RELATIVAS A LOS INSTRUMENTOS, REGLAS, ESTRATEGIAS Y OBJETOS QUE REGULAN LA COERCIÓN PENAL, FORMA PARTE DEL CONJUNTO DE LA ACTIVIDAD POLÍTICA DE UNA SOCIEDAD Y, POR ENDE, PARTE DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. AUNADO A LO ANTERIOR, ES NECESARIO ANALIZAR LAS TEORÍAS DE LOS FINES DE LA PENA, YA QUE DEPENDIENDO DE LA POSTURA QUE SE ADOPTE RESPECTO DE ÉSTAS, SE PODRÁ ENTENDER POR QUÉ LA NECESIDAD DE INSTAURAR EL JUEZ DE EJECUCiÓN.
Es necesario limitar y controlar a las autoridades administrativas respecto al tratamiento en los centros penitenciarios mediante la figura del juez de ejecución, ya que el sentenciado es una persona sujeto de derechos, obviamente con correlativos deberes y obligaciones, ya que el condenado tiene el primordial derecho a cumplir la pena en los términos de la sentencia y el correlativo deber de cumplirla en dichos términos.
Donde hay derechos y, por ende, deberes, existirán conflictos entre unos y otros; la solución a estos conflictos corresponderá al juez de ejecución. El recluso ya no deberá considerarse como un simple sujeto pasivo del tratamiento, mediante el cual será curado, reeducado y resocializado; será un sujeto activo de su propio tratamiento, para lo cual necesitará ayuda psicológica, social, educativa, laboral, entre otras.
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