ELIZONDO GASPERÍN, MA. MACARITA
I. La sumisión a la norma versus sumisión al control judicial
II.Los actos parlamentarios y el control constitucional
III. El juez constitucional ante las omisiones legislativas
IV. ¿Exceso de constitucionalización?
La necesidad de interpretar todo el ordenamiento a la Constitución sigue presente. Es claro que la interpretación de la Constitución es bien distinta de la interpretación de la ley, pero no sólo por razón de grado, sino de cualidad:
El juez constitucional lo tiará de forma directa. Unos con el monopolio del rechazo de la ley inválida y otros que sin poder disponer de la ley no están obligados tampoco a aplicarla cuando la consideren inconstitucional.
El juez ordinario lo hará en forma indirecta, esto es según las pautas determinadas por el supremo aplicador e intérprete de la constitución: el Tribunal Constitucional.
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