MONTANO, PEDRO
I. CONCEPTOS
II. EL DERECHO PENAL ANTE LAS MEDICINAS NO CONVENCIONALES
III. CONCLUSIONES
APÉNDICE NORMATIVO
En realidad, sólo existe distinción entre medicina alternativa y medicina ortodoxa o científica o convencional, desde que quedó definida esta última. El ámbito de las medicinas o tratamientos alternativos aparece definido principalmente por descarte.
Empleamos como términos equivalentes "medicina alternativa", "medicina complementaria", "medicina no ortodoxa", "medicina no científica", "medicina exótica" o "medicina no convencional". Todas estas expresiones se relacionan con el concepto de medicina científica o convencional para definir las no convencionales. Por eso es ineludible hacer referencias a la medicina normal o científica, para poder comparar y sacar consecuencias.
Por un lado, interesa principalmente a este estudio saber cómo responde un médico que emplea medicinas alternativas con sus pacientes y por otro lado, habrá que ver cómo responde quien hace lo mismo, pero sin ser médico. Son situaciones muy distintas.
Esta segunda cuestión parece ser la más sencilla por cuanto en la mayor parte de los países el ejercicio de la medicina por quien no es médico está prohibida y en algunos casos sancionada penalmente. Sin embargo, existe una situación de hecho que hace que no se persigan estas conductas en el grado que lo impone la ley. Además, llegado el caso, habrá que plantearse también si para juzgar estas situaciones el modelo que se debe utilizar es el de un médico en la situación del imputado.
$ 400.00 MXN$ 380.00 MXN
$ 160.00 MXN$ 144.00 MXN
$ 399.00 MXN$ 339.15 MXN
$ 260.00 MXN$ 234.00 MXN
$ 300.00 MXN$ 285.00 MXN
$ 1,090.00 MXN$ 872.00 MXN