PALMERO SANDÍN, MARÍA J.
El objetivo primordial de las últimas reformas de las leyes procesales es regular la distribución de competencias entre jueces o tribunales y secretarios judiciales con la pretensión de liberar a los jueces de la labor burocrática que hasta ahora desempeñaban para que puedan dedicar todo su tiempo a dictar sentencias, y que la figura del secretario judicial pase a ser la piedra angular de la oficina judicial.
Pero desde sus primeros intentos de implantación la oficina judicial se ha encontrado con problemas de diversa índole: la crisis económica, el uso y abuso del secretario judicial compatible, la vergüenza de sistemas informáticos, el caos producido, etc
La exposición de motivos de la ley de medidas de agilización procesal de la L. 37/11 fundamenta la reforma de la L.E.Crim, la ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la LEC en:
la obligación de los poderes públicos de garantizar que el derecho a la tutela judicial sea efectiva respecto de todos los ciudadanos de manera tangible y cierta, disponiendo los medios normativos, materiales y personales.
y que en 2009 se ha incrementó casi en un 33% la litigiosidad, por lo que es necesario introducir reformas que permitan agilizar los procedimientos sin merma de las garantías para el justiciable.
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