MONTIEL MOGOLLON, MOISÉS A. / PEÑA GUZMÁN, J. DAVID
PRÓLOGO
I. INTRODUCCIÓN
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
III. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
IV. DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO
V. OBJETIVOS
VI. MARCO LEGAL
VII. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO
CAPÍTULO I
I. LA NOCIÓN DE GRAVE DELITO COMÚN
II. LA NECESIDAD DE DOBLE IDENTIDAD DEL DELITO PARA PODER APLICAR LA CLAUSULA DE EXCLUSION
CAPÍTULO II
I. LA IDENTIDAD TÍPICO-DELICTIVA EN LOS GRAVES DELITOS COMUNES
CAPÍTULO III
II. COMPARACIÓN DE GRAVES DELITOS COMUNES EN MÉXICO CON SUS CORRELATIVOS EN LOS PAÍSES OBJETO DEL ESTUDIO
EL SALVADOR
NICARAGUA
GUATEMALA
VENEZUELA
Esta obra propone un acercamiento teórico con ambiciones eminentemente prácticas a la noción del grave delito común en el Derecho de los Refugiados como causal convencional y legal de exclusión del reconocimiento de la condición de refugiado de una persona solicitante de ese status y ofrece un marco referencial dogmáticamente consistente para su aplicación en México. Esto lo hace desde la ponderación internacional y doméstica del significado de la expresión grave delito común en el derecho mexicano, con miras a interpretarla armónicamente con las normas y estándares internacionales de la materia y aquellos propios de los Derechos Humanos. El producto de este acercamiento permite conjugar elementos propios de la dogmática garantista de los Derechos Humanos, sin sacrificar el respeto a la soberanía que delata el silencio conceptual de la Convención sobre el Status de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, que resultan en la identificación de esta figura con los delitos que ameritan, según la Constitución y la Ley, la prisión preventiva oficiosa, por ser aquellos considerados como los más graves delitos comunes en México. De allí, el estudio procede a darle operatividad al análisis de la -necesaria- doble identidad típica de los delitos comparando la ley mexicana con la de otros cinco países de la región (Venezuela, Nicaragua, Honduras, El Salvador, y Guatemala) para determinar la aplicabilidad de la cláusula de exclusión cuando se haya cometido alguno de los delitos señalados antes de internarse al país donde se solicita la protección. Dicho análisis comparativo se encausa en el presente estudio a través del modelo lógico-matemático de análisis de tipos penales al ser el que ofrece mejores garantías de objetividad y certidumbre, mismas que se consideran necesarias y convencionales en aras de reducir las discrecionalidades estatales a la hora de negar la protección internacional a una persona que huye de su país de origen por fundados temores por su vida e integridad o la de los suyos.
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