MESTRE, ACHILLE
ESTUDIO PRELIMINAR
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
HISTORIA
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHO ROMANO
CAPÍTULO II
LOS GLOSADORES
CAPÍTULO III
EL DERECHO CANÓNICO
CAPÍTULO IV
LOS POSTGLOSADORES
CAPÍTULO V
EL ANTIGUO DERECHO FRANCÉS.- LA ORDENANAZA DE 1670
SEGUNDA PARTE
TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS MORALES
TÍTULO PRIMERO
POSIBILIDAD DE QUE LAS PERSONAS MORALES COMETAN DELITOS
CAPÍTULO PRIMERO
VOLUNTAD DE LAS PERSONAS MORALES
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LAS PERSONAS MORALES
CAPÍTULO III
INFLUENCIA DE LAS DIVERSAS DOCTRINAS RELATIVAS A LA NATURALEZA DE LA PERSONALIDAD MORAL SOBRE LA TEORÍA DEL DELITO CORPORATIVO
CAPÍTULO IV
CONDICIONES NECESARIAS PARA LA EXISTENCIA DEL DELITO COLECTIVO
TÍTULO II
POSIBILIDAD DE CASTIGAR A LAS PERSONAS MORALES
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
Las personas morales no son ya ficciones, sino seres reales, independientes de los individuos que las componen, vivas y activas. Esta idea arroja una luz inesperada sobre las teorías, demasiado obscuras hasta ahora, relativas a los problemas de la personalidad jurídica, y, sobre todo, permite obtener al fin una visión clara de la naturaleza y origen de la persona moral. Repudia las teorías de Savigny relativas a su creación por el Estado y suministra ideas claras sobre su capacidad de querer, de obrar y, por consiguiente, de delinquir.
La escuela germánica adopta la teoría diametralmente opuesta. Según ella, la persona moral es un ser vivo y real, lo mismo que la persona física; obra como el individuo, aunque mediante procedimientos diferentes, y puede, por consiguiente, obrar mal, delinquir y ser castigada. La ciencia francesa había acogido con agrado las ideas de Savigny, que daban una explicación jurídica a hechos realizados durante nuestra Revolución, y la cuestión de las personas sociales siguió siendo mucho tiempo una de aquellas que los jurisconsultos no examinan a fondo, conformándose con fórmulas vagas, poco satisfactorias para el espíritu y consistentes en una reproducción más o menos exacta de las ideas de Savigny.
Se adaptaban demasiado bien al ambiente francés para que deja-sen de dominar largo tiempo en él. La doctrina francesa no se inquietó, pues, de la reacción que se producía, incluso en Alemania, contra las ideas de Savigny, y toda la atención de nuestros jurisconsultos parecía atraída hacia las cuestiones en que sólo los derechos individuales entraban en juego. Pero en estos últimos años, se inicia en la ciencia francesa un movimiento muy señalado, comprendiéndose al fin la extraordinaria importancia teórica y práctica de las cuestiones relativas a la personalidad jurídica.
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