DUGUIT, LÉON
Dedicatoria
Advertencia del editor
Noticias biográficas y bibliográficas del profesor Duguit
ESTUDIO PRELIMINAR
El pragmatismo jurídico de M. Duguit
I. Contenido del pragmatismo
II. Espíritu del pragmatismo
III. El pragmatismo jurídico
IV. La preocupación religiosa
V. Realismo jurídico y pragmatismo jurídico
VI. El Derecho objetivo
VII. El pragmatismo penal
VIII. Una experiencia pragmática
IX. El pragmatismo jurídico de M. Duguit
PRIMERA CONFERENCIA
El pragmatismo jurídico
I. Crítica del conocimiento
II. Intelectualismo y fenomenismo
III. La exigencias de la crítica moderna y su última satisfacción
IV. Esencia del pragmatismo
V. Eficacia del pragmatismo ante la conciencia religiosa
VI. La fe jurídica y los pragmatistas jurídicos
SEGUNDA CONFERENCIA
La doctrina individualista francesa
I. Evolución del individualismo
II. Aplicación del control pragmático
III. Autonomía y soberanía
IV. Triple exigencia pragmática
V. Limitación del poder del Estado
VI. Protección de situaciones privadas legítimas
VII. Sanción del comercio jurídico
TERCERA CONFERENCIA
La doctrina subjetivista alemana
I. Sentido y origen de la doctrina subjetivista
II. La teoría política de Rousseau
III. Análisis de la doctrina de Hegel
IV. Tercera etapa
V. Doctrina de la autolimitación del Estado
VI. Ineficacia pragmática de la autolimitación
CUARTA CONFERENCIA
La doctrina realista
I. Realismo científico y realismo social
II. Ética de la solidaridad
III. Lógica de las ciencias
IV. La regla del Derecho y su génesis social
V. El momento de la sanción
VI. Crítica de la Biosociología
VII. Obligación sin disminución
VIII. Verificación pragmática de la doctrina realista
En 1923 el célebre jurista francés León Dugult, especialista en derecho público, fue invitado por la Universidad Central de Madrid, donde expuso cuatro conferencias sobre El pragmatismo jurídico. Esta obra está conformada por esas conferencias, impartidas, en francés, a los alumnos del doctorado como Exposición Crítica de los diversos Conceptos del Derecho y del Estado y fueron recopiladas y traducidas en 1924 bajo el título El pragmatismo jurídico.
¿Cuáles son estos conceptos? Filosóficamente, son -a modo de objeciones tenaces- "dos dogmas jurídicos esenciales: el del Derecho subjetivo y el del sujeto de Derecho" y desde el punto de vista histórico, son "las tres grandes doctrinas: individualista, subjetivista y realista". Examinar una vez más, destruir críticamente, a las dos primeras doctrinas en provecho de la última, es el asunto de estas conferencias y su propio fin.
El término pragmatismo jurídico ya existía antes de Duguit, pero era usado y repetido sin tener la conciencia exacta de su significado; había una limitada realidad en los primeros pragmatistas. En el curso de estas conferencias se destaca vivamente la personalidad científica de Duguit, el genio crítico de la diferenciación doctrinal, con una postura propia en el Derecho y que siempre defendió con brillantez su constante "realismo jurídico". Al terminar su primera conferencia declaró: "Nosotros adoptamos la actitud pragmática como verdadera, y desde este punto de vista examinaremos las tres grandes doctrinas: individualista, subjetivista y realista". Pero él no habla de la doctrina, sino de una actitud pragmática, es decir, no es una profesión sino una postura.
No se trata de una investigación sino de una crítica, para argumentar, basada en doctrinas ajenas, en teorías adversas, profesadas por el contradictor. Sin que el lector sea un filósofo de profesión, y aun sin conocer la técnica pragmática, podrá sin dificultad percibir ese matiz en estas conferencias.
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