PRINCIPIO, REALIDAD Y NORMA: EL VALOR DE LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS - 1.ª ED. 2015

(Y DE LOS PREÁMBULOS)

CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, GUILLERMO

$ 839.00 MXN
$ 713.15 MXN
38.80 $
34,09 €
Editorial:
UBIJUS, EDITORIAL SA DE CV
Año de edición:
2015
ISBN:
978-84-290-1872-1
Páginas:
176
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
BIBLIOTECA IBEROAMERICANA DE DERECHO

Disponibilidad:

  • OFICINA Y ALMACÉN CENTRALLibro físico - salida Inmediata
  • La-Lib DIJURIS - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALALibro físico - salida Inmediata
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INTRODUCCIÓN: LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS Y LOS PREÁMBULOS EN DERECHO ESPAÑOL (Y EN EL HISPANOAMERICANO): OCASIÓN Y PROPÓSITO DE SU ESTUDIO
I. Las Exposiciones de Motivos y los Preámbulos en Derecho español, y en Latinoamérica: la presencia de un fenómeno «typical spanish» en el ámbito normativo interno europeo
II. Ocasión —personal— y propósito —general— del presente estudio sobre Exposiciones de Motivos y Preámbulos
III. El valor de las Exposiciones de Motivos, según la doctrina oficial; y la necesidad de su justificación

CAPÍTULO PRIMERO: ¿QUÉ SON, Y QUÉ NO SON, LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS?
I. Una primera aproximación a las Exposiciones de Motivos y a los Preámbulos: la indiferencia de su denominación, autoría y cronología. Y la importancia de su aprobación conjunta con el resto de la ley
II. Delimitación —formal— de las Exposiciones de Motivos y Preámbulos como el preludio de cualquier norma jurídica
III. El quid de la cuestión: la delimitación —sustancial— de las Exposiciones de Motivos: principio, realidad y norma

CAPÍTULO SEGUNDO: LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS Y SU AMPLIO VALOR JURÍDICO-NORMATIVO
I. La consideración «oficial» de las Exposiciones de Motivos como parte formal de la norma motivada, carente, por sí misma, de valor sustancialmente normativo, y continente, tan solo, de un valor jurídico interpretativo
II. Mi consideración de las Exposiciones de Motivos como parte —«principial» y real— de la norma motivada: su lato valor normativo, inferior en rango al de la norma motivada, como interpretación de la «realidad social» y como positivación de los principios generales del Derecho en ellas contenidos. Unum sed non idem

CAPÍTULO TERCERO: LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS Y SU TRIPLE FUNCIÓN: FUNDAMENTADORA, INTERPRETATIVA E INTEGRADORA
I. Las Exposiciones de Motivos y su previa función informadora —de la realidad— e inspiradora —de los principios— de la norma motivada
II. El valor jurídico interpretativo de las Exposiciones de Motivos
1. El valor interpretativo de las Exposiciones de Motivos, según su autoría: ¿interpretación doctrinal autorizada o, más bien, auténtica, aunque no vinculante? Desde el miedo a un pasado, ya superado, hasta el carácter no vinculante de cualquier interpretación auténtica.
2. Las Exposiciones de Motivos, en sí mismas, como criterio de interpretación —lógico y sociológico— de la norma motivada, y también del entero sistema jurídico
3. Resultados posibles de la interpretación —lógica y sociológica— fundada en las Exposiciones de Motivos: ¿meramente declarativa, modificativa, o también correctora de la norma?
III. ¿Y la función integradora de las Exposiciones de Motivos?
1. La «realidad social» contenida en los Preámbulos: como posible reflejo consuetudinario y como posible presupuesto de la analogía
2. Las Exposiciones de Motivos y la función integradora de los principios generales del Derecho en ellas positivados

CAPÍTULO CUARTO: LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS COMO FUNDAMENTO CASACIONAL Y DE INCONSTITUCIONALIDAD
I. Las Exposiciones de Motivos y su ineptitud como fundamento exclusivo de los recursos de casación y de inconstitucionalidad, según nuestra jurisprudencia
II. Concordancia de dicha ineptitud con el contenido «ocasional» y «principial» de las Exposiciones de Motivos

EPÍLOGO: LOS PREÁMBULOS CONSTITUCIONALES
I. La «peculiaridad» de los Preámbulos Constitucionales: su valor político y, también, jurídico-interpretativo: la plena concordancia «principial» entre el Preámbulo y el articulado de nuestra Constitución
II. Su más singular incidencia en materia de interpretación evolutiva
1. Un breve, pero necesario excursus sobre la lógica aplicabilidad de la interpretación evolutiva en las normas Constitucionales
2. La interpretación sociológica de nuestra Constitución desde la «realidad social» contenida en el Preámbulo de la Constitución Europea, y de cuantos Tratados Internacionales, coetáneas o posteriores a ella, se integren en el orden jurídico interno

ÍNDICE CRONOLÓGICO DE JURISPRUDENCIA
BIBLIOGRAFÍA

En la presente obra, el autor, Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla, aborda una materia aparentemente dogmática pero de gran trascendencia práctica y que afecta a todas las ramas del Derecho habidas en España y en Latinoamérica. Particularmente en Latinoamérica la presencia de este fenómeno, presente en cualquier tipo de norma (desde una Ley hasta una ordenanza municipal), constituye hoy un fenómeno «typical spanish» plagado de incógnitas.

Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla, discípulo de Antonio Gordillo Cañas —a quien este libro va dedicado—, es Catedrático acreditado de Derecho civil en la Universidad de Sevilla. Ha escrito sobre muy diversas materias de su disciplina, con querencia particular manifestada, reiteradamente, hacia la hipoteca, la multipropiedad, las servidumbres, los arrendamientos, el matrimonio, la separación y el divorcio, sin olvidar la nacionalidad, la analogía, la interpretación o la prescripción. Ha participado o participa —como investigador o como director— en diversos proyectos, cual el relativo a los sujetos e instrumentos del tráfico privado o el que se ocupa de la autonomía privada, la familia y la herencia. Ha dado conferencias, en fin, en diversas universidades españolas, llevando a cabo estancias de estudio y enseñanza en las de La Habana, Oporto, Lyon, Roma, Cagliari y Pisa, cuando menos.

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