HERNÁNDEZ-ROMO VALENCIA, PABLO
Capítulo primero
EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
I. Primera idea u oración
II. Segunda idea u oración
III. Tercera idea u oración
IV. Las interpretaciones de la SCJN al artículo 20, apartado a, fracción VII de la CPEUM
V. Toma de postura
Capítulo segundo
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO REGULADO EN EL CNPP
I. Cuestiones previas
II. Ubicación sistemática
III. Condiciones para que se autorice el procedimiento abreviado
IV. Término para solicitar el procedimiento abreviado V. Los beneficios que se podrán otorgar
VI. Excurso: los acuerdos emitidos por el procurador VII. Admisibilidad
VIII. Trámite del procedimiento
IX. Conclusiones
BIBLIOGRAFÍA
El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal. Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 20, apartado A, fracción VII. En esa fracción se prevén dos figuras: 1) aquel en el que únicamente el Ministerio Público puede solicitar dicha forma de terminación anticipada, en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, y 2) cuando el imputado reconoce ante el juez su participación y existen medios de prueba que así lo confirmen.
Estas dos figuras no se encuentran reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales; se encuentra una única figura, que no tiene que ver con lo que se prevé en el máximo Ordenamiento.
Debido a lo anterior, que sea dudosa la constitucionalidad de lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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