REÁTEGUI SANCHEZ, JAMES
CUANDO EL FISCAL PIERDE LA FACULTAD DE INCOAR y SE CONVIERTE EN OBLIGACIÓN EN CASOS DE FLAGRANCIA (D. LEG. 1194)
DR. ROLANDO REÁTEGUI LOZANO
Bibliografía
DELITO DE FLAGRANCIA Y CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA
DR. M.Sc. ROLANDO REÁTEGUI LOZANO
Introducción
La constitución y marco legal para el proceso de privatización
El derecho a la protesta y el derecho constitucional
El derecho de protesta y la dogmática penal
La teoría del delito
Delito de flagrancia
Conclusiones
Bibliografía .
EL PROCESO INMEDIATO EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 A TRAVÉS DE LA REFORMA DEL D.LEG. N° 1194
JAMES REÁTEGUI SÁNCHEZ
Introducción
Cuestiones generales
El proceso inmediato
Definición del proceso penal inmediato
Análisis sobre el Decreto Legislativo N° 1194
Los supuestos para la admisión del proceso penal inmediato
1. La flagrancia delictiva
2. El supuesto de la confesión sincera
3. El supuesto de actividad probatoria suficiente
Casos especiales de proceso inmediato: los supuestos de delito de omisión a la asistencia familiar y el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad
Sobre el caso Buscaglia Zapler
LA CONFESIÓN SINCERA DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL
JAMES REÁTEGUI SÁNCHEZ
Consideraciones generales
Clases de confesión
La confesión sincera como un instrumento útil para la represión de ilícitos
Sobre los elementos configurativos para su aplicación de la confesión sincera
a) Que la confesión sea efectuada en forma sincera y espontánea
b) Que la confesión sea oportuna
c) Que la confesión sea veraz, o verosímil, explicable y cognoscible
d) Que la confesión sea coherente
e) Que la declaración sea útil
f) Que la confesión sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas
Límite temporal para la aplicación de la confesión sincera La confesión sincera en los procesos actuales de simplificación procesa
1. En la terminación anticipada
2. En conclusión anticipada de juicio
Confesión sincera y su relación con la flagrancia delictiva, el Decreto Legislativo N° 1194
1. Concepto de flagrancia
2. La confesión sincera y la flagrancia a raíz de la publicación de la Ley N° 30076
APUNTES SOBRE EL PROCESO PENAL INMEDIATO
CARLOS ALBERTO JUÁREZ MUÑOZ
I. Éxegesis del proceso inmediato
II. Hipótesis I: el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo
III. Hipótesis II: el imputado ha confesado la comisión del delito en los términos del artículo 160°
IV. Hipótesis III: los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes
V. Casos exceptuados del proceso inmediato
1. Requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación
2. Comprenda la investigación de numerosos delitos
3. Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados
4. Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos
5. Necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país
6. Involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales
7. Revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del estado
8. Comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma
9. Sean necesarios ulteriores actos de investigación
VI. Varios imputados en el proceso inmediato
VII. Casos especiales de incoación
Incumplimiento de obligación alimentaria
l. El tipo
II. Tipicidad objetiva
2.1. Bien jurídico protegido
2.2. Noción de alimentos
2.3. Obligación recíproca de alimentos
2.4. Sujeto activo
2.5. Sujeto pacivo
2.6. Comportamiento típico: una omisión
2.7. Los elementos que conforman el tipo objetivo del delito de omisión con tres son tres
2.8. Delito de peligro y mera inactividad
2.9. Obligación de prestar alimentos establecidos en una Resolución Judicial
III. Tipicidad subjetiva
IV. Consumación
VIII. Formas de concluir el ejercicio de la acción penal y resolver el proceso penal en proceso inmediato
El principio de oportunidad
El acuerdo reparatorio
Improcedencia del principio de oportunidad y del acuerdo reparatorio
Desajustes normativos surgidos en estos sistemas por el nuevo proceso inmediato
El proceso de terminación anticipada
El proceso de terminación anticipada y sus diferencias con el principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio
El proceso de terminación anticipada y sus semejanzas con el principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio
Anexos - Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
"Etimológicamente el origen de la palabra flagrante viene del vocablo latino flagrans flagrantis, participio presente, del verbo flagrare, que significa arder o quemar, y se refiere a aquello que está ardiendo o resplandeciendo como fuego; lo cual permite definir a la expresión "delito flagrante" como aquel hecho antijurídico y doloso que se está cometiendo de manera, singularmente ostentosa o escandalosa. El tema de la flagrancia ha sido tratado en la doctrina por varios autores, en efecto, se debe en este punto, diferenciar tres vertientes sobre la flagrancia, ya que la doctrina identifica a la flagrancia propia, la flagrancia impropia o.cuasi flagrancia, y a la presunción de flagrancia.
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