GUEVARA BERMÚDEZ, JOSÉ ANTONIO
Presentación
Introducción
Capitulo I. Orígenes de los derechos humanos
en Naciones Unidas
Capitulo II. El reconocimiento del derecho a no
ser privado arbitrariamente de la libertad
Capitulo III. Primeros debates sobre la protección
de los derechos humanos
Capitulo IV. El nacimiento de los procedimientos
especiales
Capítulo V. El Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria
Origen
Composición
Mandato
Comunicaciones individuales
Categorías de detención arbitraria
Procedimiento de revisión
Procedimiento de seguimiento
Acciones urgentes, cartas de alegación y otras cartas
Visitas a países
Deliberaciones
Desarrollos temáticos
Capitulo VI. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones
Arbitrarias y su relación con México
Primera visita oficial (2002)
Opiniones emitidas (1992-2020)
Capitulo VII. Principales formas de detención
arbitraria en México
El arraigo penal
La prisión preventiva oficiosa
La detención administrativa migratoria
Capítulo VIII. Desafios
Anexos
La prohibición de la detención arbitrarla es absoluta y universal, lo que Implica que no es susceptible de ser suspendida en circunstancia alguna. A pesar de que el derecho tiene un especial estatus en el marco jurídico internacional y que tiene que ser respetado por todos los Estados, diariamente se sabe de personas o grupos de personas que se encuentran detenidos arbitrariamente en algún lugar del planeta.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) creó en 1991 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria para proteger el derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se trata de un procedimiento que complementa los existentes creados por tratados y que tiene un mandato sui generis para tramitar casos individuales respecto del resto de los denominados procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Además, dicho grupo ha desarrollado criterios jurídicos relevantes para evitar detenciones arbitrarias en diferentes escenarios y las opiniones que emite tras deliberar los casos son una herramienta sumamente útil para articular estrategias jurídicas y políticas para liberar personas injustamente detenidas. México se ha beneficiado del funcionamiento del Grupo de Trabajo, no solo porque llevó a cabo una visita hace 20 años, sino porque además ha conocido de casos y situaciones de detenciones arbitrarias. El arraigo, la prisión preventiva oficiosa y la detención administrativa de migrantes son tres de ellos.
El derecho Internacional está lo suficientemente consolidado para limitar el poder arbitrarlo del Estado, para someterlo al Imperio de la ley aún en situaciones políticas complejas y para hacer que rindan cuentas ante la comunidad internacional en caso de haberlo violado. Empero, el debate académico y profesional sobre el funcionamiento, utilidad y aportaciones del Grupo de Trabajo todavía es muy precario. Muy poco se ha escrito en Idioma español al respecto. Por eso espero que esta obra contribuya a la formación de personas que tienen Interés en dedicarse a la protección de las personas frente a las detenciones arbitrarias, así como para quienes se desempeñan en las diferentes áreas del quehacer público desplieguen esfuerzos para modificar leyes, políticas y conductas que genera ese tipo de abominables prácticas.
$ 400.00 MXN$ 380.00 MXN
$ 160.00 MXN$ 144.00 MXN
$ 399.00 MXN$ 339.15 MXN
$ 260.00 MXN$ 234.00 MXN
$ 300.00 MXN$ 285.00 MXN
$ 1,090.00 MXN$ 872.00 MXN