MIR PUIG, SANTIAGO
PRIMERA PARTE
PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO
HACIA UN CONCEPTO ÚNICO DE SEGURIDAD Y DILIGENCIA DEBIDA EN LA DETERMINACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
BEATRIZ RODRÍGUEZ SANZ DE GALDEANO
I. El camino hacia un modelo comunitario de seguridad en el trabajo
II. La recepción del modelo de seguridad comunitario en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
1. Los principios de gestión del riesgo
2. El principio de la máxima seguridad tecnológicamente factible
III. El modelo de seguridad derivado de los principios preventivos y su virtualidad en la concreción de la prestación y diligencia debidas
1. El contenido de la obligación de seguridad
2. El papel de las obligaciones específicas en materia de prevención
3. El principio de la máxima seguridad tecnológicamente factible como estándar de la dilmigencia exigible en el cumplimiento
IV. Las implicaciones del modelo de seguridad y del estándar de diligencia exigido en materia de responsabilidad
V. La responsabilidad civil a la luz del contenido de la obligación de seguridad
1. Responsabilidad contractual
2. Responsabilidad extracontractual
VI. Tipicidad y culpabilidad en el ámbito de la responsabilidad administrativa en materia de prevención
VII. La responsabilidad penal: riesgo permitido, conducta típica y deber de cuidado
VIGILANCIA DE LA SALUD VERSUS PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR
JOSÉ LUIS GOÑI SEIN
I. La vigilancia de la salud de los trabajadores
1. Finalidad
2. Régimen jurídico
II. El derecho a la intimidad del trabajador
1. La doble dimensión del derecho a la intimidad
2. Lo protegido por el derecho a la intimidad en el ámbito preventivo
III. Abstención de reconocimientos médicos ilegítimos y desproporcionados
1. La regla general del consentimiento en los reconocimientos médicos
2. Injerencias legítimas. Supuestos de obligatoriedad.
3. Proporcionalidad de las pruebas
IV. Prohibición de divulgación ilegítima de datos obtenidos
1. La confidencialidad sobre los datos médicos de carácter personal
2. Revelación de información limitada a las conclusiones
IV. Control y protección de los datos relativos a la salud del trabajador
1. Elaboración y archivo de datos: medidas de seguridad
2. Prohibición de utilizar los datos con finalidad desviada
3. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos por parte del trabajador
CONCRECIÓN DEL RIESGO TIPICO EN EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO (ART. 316 CP). A LA VEZ, UN APUNTE SOBRE ALGUNOS MODELOS EUROPEOS DE PROTECCIÓN PENAL DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
JUAN CARLOS HORTAL IBARRA
I. Introducción
II. Un apunte sobre algunos modelos europeos de protección penal de la prevención de riesgos laborales
1. Alemania
2. Francia
3. ftalia
III. Concreción del riesgo típico en el delito contra la seguridad en el trabajo (art. 316 CP): alcance jurídico-penal del término medios
1. Utilidad social de la actividad laboral y función del Derecho penal en la contención de los riesgos laborales
2. Contenido típico del derogado art. 348 bis a) ACP.
3. Posiciones doctrinales
4. Valoración y toma de postura
IV. Relevancia jurídico-penal de la infracción del deber de vigilancia: no exigencia a los trabajadores de la efectiva utilización de los medios ya facilitados
EL RECARGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y LA INTERDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE DOBLE SANCIÓN
MERCEDES PÉREZ MANZANO
I. Introducción
II. El estado de la cuestión en la doctrina laboralista y en la jurisprudencia social
1. Origen y tesis mayoritaria
2. Los argumentos en particular
3. El recargo y la prohibición de incurrir en bis in idem.
III. Reflexiones sobre el modelo de razonamiento dominante en el ámbito laboral
1. La configuración legal de la institución no puede ser argumento determinante de la naturaleza sancionadora del recargo: la prohibición de incurrir en bis in idem sancionador como límite al legislador
2. El carácter híbrido de la institución, ¿suma o resta de garantías constitucionales?
3. La mezcla del concepto de sanción y de la noción de fundamento de la sanción
IV. Una aproximación al recargo y a la problemática de la prohibicion de incurrir en bis in idem desde la jurisprudencia constitucional
1. El concepto constitucional de sanción
2. ¿EL recargo es una sanción desde la perspectiva constitucional?
V. Alguna conclusión
LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN EL DERECHO PENAL ITALIANO
DONATO CASTRONUOVO
I. La estructura del sistema de prevención
1. La tutela penal metaindividual y anticipada
2. La tutela de bienes individuales (vida e integridad fisica) en el caso de producción del resultado dañoso
II. Los destinatarios de las obligaciones de seguridad y la responsabilidad de la persona jurídica
III. Los recientes proyectos de reforma. La ley de 3 agosto de2007, n 123
IV. Observaciones finales
V. Addenda
LA DETERMINACIÓN DEL SUJETO RESPONSABLE EN EL MARCO LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ELISA SIERRA HERNAIZ
I. Introducción
II. El sujeto responsable en materia de seguridad y salud en el trabajo
1. El empresario como principal sujeto responsable
2. Las empresas encargadas de actividades formación, prevención y auditorías
3. Otros sujetos responsables
4. La estructura de la infracción administrativa, con especial referencia a la exigencia o no de culpa
III. La imputación de responsabilidades en los supuestos de pluralidad de empresarios
1. La delimitación de los sujetos de hecho y disribución de responsabilidades
2. La coordinación de actividades profesionales (art. 24 LPRL)
3. Las empresas de trabajo temporal
SEIS TESIS SOBRE LA AUTORÍA EN EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES
JUAN ANTONIO LASCURAÍN SÁNCHEZ
I. Introducción
II. La descripción remisiva es inconveniente y ambigua
III. Legalmente obligado ex artículo es sólo el empresario
IV. La obligación se extiende ex arts. 31 y 318 CP a las personas a las que el empresario delegue su deber de facilitación de medios
V. Si se entendiera que un delegado resulta ya obligado porque lo dice una ley (por ejemplo, los miembros del servicio de prevención), su obligación penal dependerá de la existencia y de la corrección de la delegación
VI. El delegante que incumple su deber de vigilancia sobre el delegado de facilitación de medios de seguridad incumple un deber de facilitación de medios
VII. La delegación del deber de seguridad puede recaer inicialmente en otra empresa
VIII. Conclusiones
EL ENIGMÁTICO ART. 318 CP: DIEZ CUESTIONES CONTROVERTIDAS
$ 300.00 MXN$ 285.00 MXN
$ 600.00 MXN$ 570.00 MXN
$ 400.00 MXN$ 380.00 MXN
$ 400.00 MXN$ 380.00 MXN
$ 160.00 MXN$ 144.00 MXN
$ 399.00 MXN$ 339.15 MXN
$ 2,699.00 MXN$ 2,294.15 MXN
$ 1,199.00 MXN$ 1,019.15 MXN
$ 2,189.00 MXN$ 1,860.65 MXN
$ 999.00 MXN$ 849.15 MXN