D'AGUANNO, GIUSEPPE
CAPÍTULO I
LA NUEVA TENDENCIA DEL DERECHO CIVIL
I. Las primeras críticas al Código Napoleón por parte de filósofos y economistas. Sismondi y la escuela social-humanitaria. La escuela de Rau en Alemania
II. La escuela histórica en el derecho y en la economía política
III. El Código italiano y la ciencia
IV. La escuela realista, en Alemania y en Italia. La escuela económico-jurídica y la escuela positiva de filosofía jurídica
V. De qué manera se ha venido manifestando la necesidad de una reforma radical en el derecho civil
VI. Ciencias varias que contribuyen a esta reforma. Necesidad de que la misma sea orgánica e integral
CAPÍTULO II
BASES FILOSÓFICAS DE LA REFORMA
I. Indagación de la norma directriz de la reforma legislativa
II. Se discute si para encontrar esta norma hay precisión de salir del fenómeno social
III. Qué implica el estudio filosófico del derecho
IV. Qué implica la evolución jurídica
V. La génesis y la evolución del derecho privado
CAPÍTULO III
LAS APLICACIONES DE LA ANTROPOLOGÍA AL DERECHO CIVIL
I. La antropología científica y el derecho civil. Opiniones de Garofalo y Abadane
II. Opinión de Fioretti
III. Refutación de esta opinión
IV. Opinión de Tarde y refutación de la misma
V. Necesidad del estudio de la antropología científica para el filósofo jurista y para el legislador
VI. Necesidad del estudio de la antropología científica para el magistrado
CAPÍTULO IV
LAS APLICACIONES DE LA SOCIOLOGÍA AL DERECHO CIVIL
I. Relaciones entre la sociología y el derecho en general
II. Teoría que separa la sociología de la filosofía del derecho. Crítica de la misma
III. Teoría que asigna a la filosofía del derecho el mismo contenido de la sociología. Crítica de la misma
IV. Teoría que pone aparte el elemento social en el estudio del derecho civil. Crítica de la misma
V. Teoría que confunde el derecho privado con el derecho público o exagera la función del derecho civil. Crítica de la misma
VI. El derecho civil y el desenvolvimiento de la sociedad en la historia
VII. El elemento social en la legislación civil contemporánea
VIII. Necesidad del estudio de la sociología para el filósofo jurista
IX. Necesidad del estudio de la sociología para el jurista y para el legislador
CAPÍTULO V
COMPRENSIÓN Y EXTENSIÓN DEL DERECHO CIVIL
I. El concepto del derecho civil entre los romanos
II. Opinión de aquellos que restringen el contenido del derecho civil a las relaciones económicas
III. Refutación de esta opinión
IV. Opinión de aquellos que excluyen del derecho civil el criterio de la utilidad social. Referencia al capítulo anterior. Caso de conflicto entre el interés privado y el público
V. De qué manera el concepto de la socialidad en el derecho civil modifica su sustancia y amplía su extensión
VI. Cómo el derecho civil debe también regular los efectos privados producidos por los hechos públicos
VII. Quiénes son los particulares, sujetos del derecho civil
VIII. Cómo se distingue el derecho privado del público
IX. Necesidad de refundir el derecho civil con el mercantil
CAPÍTULO VI
REFORMAS MÁS URGENTES EN LA LEGISLACIÓN CIVIL
I. La norma teórica y la norma práctica en el estudio del derecho civil
II. La nueva idea que deberá presidir a la reforma del derecho civil
III. Cambio en las condiciones intelectuales y morales
IV. Cambio en las condiciones sociales y familiares
V. Cambio en las condiciones económico-sociales
VI. Reformas de carácter intelectual y moral
VII. Reformas de carácter social y familiar
VIII. Reformas de carácter económico-social
IX. Reformas para mejor armonizar las relaciones entre particulares
X. Reformas para mejor armonizar las relaciones de los particulares con el Estado y con la sociedad
XI. Reformas ulteriores en la legislación civil
La necesidad de una renovación en toda nuestra legislación civil proviene de múltiples circunstancias, las cuales, lejos de pugnar entre sí, se unen armónicamente, porque todas dependen de un hecho, que es el de haber cambiado las condiciones sociales y el estar sufriendo los estudios una gran modificación.
Muchos cultivadores de disciplinas que al parecer no tienen vínculo entre sí convienen en decir que nuestro derecho civil no responde a las aspiraciones de la ciencia moderna. Pero si consideramos más atentamente estas diversas disciplinas, que se dan la mano para combatir contra la legislación vigente, vemos que todas se reducen al estudio positivo del hombre y de la sociedad. Tal sucede con la filosofía del derecho, la antropología, la patología mental, la sociología, la legislación comparada y la jurisprudencia etnológica.
Giuseppe D'Aguanno
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