EPP, CHARLES R. / BIXIO, ALCIRA
Agradecimientos
Listado de abreviaturas
1. Las condiciones para la revolución de los derechos: teoría
2. Los Estados Unidos: las explicaciones clásicas de la revolución de los derechos
3. La estructura de sostén y la revolución de los derechos en Estados Unidos
4. India: ¿el ambiente ideal para la revolución de los derechos?
5. La débil revolución india de los derechos y sus desventajas
6. Gran Bretaña: ¿un ambiente poco hospitalario para una revolución de los derechos?
7. La modesta revolución de los derechos británicos y sus fuentes
8. Canadá: un gran experimento de ingeniería constitucional
9. La extraordinaria revolución de los derechos canadienses y sus fuentes
Conclusión: el constitucionalismo, el poder judicial y los derechos
Apéndice
Bibliografía
¿Qué tipo de litigios son los que llegan a la Corte Suprema y pueden, por eso mismo, volver visibles ciertos temas, ampliar los derechos y las garantías e incidir en la interpretación del texto constitucional? A partir de los años sesenta, se advierte un cambio significativo en los máximos tribunales de varios países: si antes sólo accedían a ellos las corporaciones o los grandes empresarios, siempre que estaba en juego el derecho de propiedad o de contratación, en las últimas décadas esos tribunales comenzaron a admitir litigios cuyo propósito es defender o reivindicar derechos individuales como la no discriminación por género o raza, la libertad de prensa o expresión, los derechos previsionales, laborales y ambientales, el derecho de cualquier persona a un debido proceso administrativo o penal.
¿Qué hizo posible semejante 'revolución de los derechos'? Charles Epp, un referente de los estudios jurídicos y políticos contemporáneos, sostiene que esta democratización del acceso a la justicia no surgió 'desde arriba' sino 'desde abajo': no fue el activismo judicial el principal motor del cambio, sino los movimientos de la sociedad civil, las organizaciones que se especializan en los derechos, y las políticas públicas que apuntan a financiar agencias u organismos que permitan contar con recursos para litigar a quienes carecen de ellos. Epp saca a la luz un presupuesto olvidado: para sostener una demanda se requieren recursos, y si no hay un apoyo oficial a quienes no los tienen, sólo pueden litigar los poderosos o los millonarios.
Contra quienes cuestionan este proceso de transformación, porque entienden que las cortes supremas se abocan a defender los derechos individuales en detrimento de las mayorías democráticas, Epp demuestra que los derechos no son un don sino que hay que luchar por ellos, y que es la sociedad civil, por su tenacidad para sostener y canalizar reclamos de justicia, la que puede garantizar el carácter democrático de esta apertura. A partir de un estudio comparado de los sistemas de justicia de varios países, el autor logra situar las cortes y los derechos en el contexto social, político, cultural y económico de cada sociedad, para abogar por una más eficaz democratización de esos sistemas.
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